Artículo 105 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez determina que te despidieron o separaron de tu trabajo de forma injusta, la institución para la que trabajabas solo tendrá que pagarte una indemnización y las prestaciones que te correspondan, como aguinaldo o vacaciones. Pero aunque ganes el juicio, no podrás regresar a tu puesto; la ley no obliga a reinstalarte. Además, este dato se anotará en un registro nacional. El monto de la indemnización se calcula según lo que diga la ley aplicable.
Texto oficial
Artículo 105.- En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva solo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona destituida, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el registro nacional correspondiente. La cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse, se calculará conforme a la legislación en la materia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y RECONOCIMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.