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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Gobernador del Estado de México debe presentar un informe a la Legislatura (que es el grupo de diputados del estado) contando cómo va la aplicación del Programa Estatal. En ese informe tiene que detallar los avances y resultados de lo que se ha hecho para cumplir con el programa. Esto es para que los diputados y la ciudadanía sepan si se está logrando lo planeado. Básicamente, es como un reporte de calificaciones del gobierno sobre ese programa en específico.

Texto oficial

Artículo 99.- El Gobernador del Estado incluirá en su informe anual a la Legislatura del Estado de México, los avances y los resultados de la implementación y ejecución del Programa Estatal. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 47) ↗

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