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Artículo 100 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley explica que todos los policías, investigadores y personal de seguridad pública en el Estado de México deben recibir un trato justo y respetuoso, y tienen ciertos derechos garantizados por su trabajo. Entre esos derechos están: recibir un sueldo adecuado al riesgo y rango que tienen, ser tratados con dignidad por sus jefes y compañeros, y poder obtener ascensos o reconocimientos si se lo ganan. También tienen derecho a capacitación gratuita, a que les den su uniforme, armas y equipo necesario, y a recibir ayuda legal si la necesitan por su trabajo. Además, deben contar con seguro médico, pensión, guarderías, becas para sus familias, licencias por paternidad o maternidad, y un seguro de vida, todo sin que les cobren por estos beneficios.

Texto oficial

Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el estricto cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como con respeto y con perspectiva de género respecto a la patria y sus símbolos de identidad, la dignidad de las personas e institucional y la salvaguarda de los derechos humanos, derechos fundamentales y las garantías individuales que el Estado Mexicano confiere; las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, tendrán, de conformidad con su adscripción a unidades de prevención, de reacción o de investigación, proximidad, operaciones especiales, análisis criminal o custodia penitenciaria los derechos y obligaciones siguientes: A. Derechos: I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio con excepción de las deducciones y descuentos que procedan en términos de Ley, dicha compensación deberá ser equiparable y acorde al servicio que desempeña, el riesgo de las funciones, grado, rango y cargo que ostenta la persona integrante. Para efectos de integrar un salario y/o remuneración adecuada, se deberán tomar en cuenta, las bases que también emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en materia de salario y prestaciones; siempre y cuando dichas prerrogativas no sean menores a las otorgadas por la Ley. II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 48 IV. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de acuerdo con sus funciones; que les permitirá obtener la acreditación y certificación individual; V. Recibir en forma gratuita el vestuario, municiones, armamento y equipo necesario para el desempeño de sus funciones; VI. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones; VII. Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social, deberá contemplar como mínimo servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez y vida, fondos para retiro, vivienda, prestaciones sociales como guarderías, becas, apoyos para sus familiares, protecciones de riesgo de trabajo y licencias de maternidad y paternidad y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables; VIII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva; IX. Acceder a las bibliotecas e instalaciones deportivas con que se cuente; y X. Gozar de un seguro de vida, en términos de las disposiciones legales aplicables. La seguridad social a la cual se incorpore a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, deberá contemplar, como mínimo, prestaciones sociales de guarderías y/o estancias infantiles, becas, apoyos de compensación y descuentos para familiares directos y hasta primer grado en línea ascendente y descendente, de servicio médico auxiliar, recreación y esparcimiento. Las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, gozaran de manera enunciativa como prerrogativas mínimas, y no limitativas, de los derechos que se señalan; además, de los derechos que se establezcan en las normas y reglas de las condiciones generales de trabajo a las que se refiere la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; así como las normatividades y reglamentos que rijan los estatutos y condiciones laborales de dichos sector especial. B. Obligaciones: I. Generales: a) Conducirse en todo momento con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Estatal, en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables en la materia; b) Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de sus funciones conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; c) Conducirse con imparcialidad en el desempeño de sus funciones y abstenerse de incurrir en tratos discriminatorios que atenten contra la dignidad humana; d) Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; e) Velar con oportunidad y diligencia por la vida, la integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una falta administrativa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 49 f) Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, se tiene la obligación de denunciar inmediatamente ante la autoridad competente; g) Desempeñar sus funciones absteniéndose en todo momento de solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, con el fin de hacer o no hacer alguna acción que por razón de sus funciones se encuentren obligados a realizar. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción, en caso de tener conocimiento de alguno, tienen la obligación de denunciarlo de manera inmediata; h) Apegarse a lo dispuesto en los protocolos de investigación, de atención y demás que se establezcan para el desempeño de sus funciones, así como de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; i) Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo requerido que conforme a derecho proceda; j) Abstenerse de disponer o apropiarse en beneficio propio o de terceros de bienes ajenos a los que tuvieren acceso como resultado del ejercicio de sus funciones; k) Preservar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; l) Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones de Seguridad Pública; m) Abstenerse conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; n) Atender de manera oportuna y con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen, o en su caso, turnarlas al área competente; ñ) Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones o consumir dentro o fuera de ellas en el ejercicio de sus funciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado. No se sancionará la introducción a las instalaciones de sus instituciones cuando los materiales antes referidos sean producto de detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente; o) Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Pública, ya sea dentro o fuera del servicio; p) No permitir y, en su caso, evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, o se hagan acompañar de dichas personas al realizar actos de servicio; q) Abstenerse de instruir a sus subordinados la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 50 r) Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, obtener y mantener vigente la certificación respectiva y cumplir con los demás requisitos de permanencia previstos en las disposiciones normativas; s) Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; t) Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que conforme a derecho reciban con motivo del desempeño de sus funciones y evitar actos u omisiones que produzcan deficiencia en su cumplimiento; siempre que estas no resulten ambiguas, contrarias a derecho, a los derechos humanos y a la dignidad de las personas; u) Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; y v) Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que este coordine la investigación; w) Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación, bajo la conducción y mando del Ministerio Público; x) En operativos, portar o utilizar únicamente los equipos de radiofrecuencia, de telefonía o cualquier otro dispositivo de comunicación que les hayan sido proporcionados por la Institución a la que pertenecen; y) Realizar sus atribuciones con estricto apego a las disposiciones normativas con perspectiva de género. z) Cumplir diligentemente los cambios de adscripción, que se deriven de las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones legales en la materia; y aa) Salvaguardar de forma completa, íntegra y con pericia a las víctimas directas e indirectas de violencia de género o en riesgo feminicida; ab) Ejecutar con la debida diligencia las órdenes de protección para las niñas, las adolescentes y las mujeres víctimas de violencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; ac) Abstenerse de realizar acciones tendentes a inhibir, intimidar o desalentar a la víctima de violencia de género y desaparición para formular la denuncia; ad) Entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; ae) Actuar con debida diligencia en la atención, investigación y persecución de los delitos, realizando todas las acciones necesarias, pertinentes y razonables para el esclarecimiento de los hechos y la protección de víctimas; af) Prestar el auxilio necesario a la ciudadanía ante situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; ag) Coadyuvar con las autoridades judiciales en la investigación y persecución de los delitos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 51 ah) Coordinarse de manera eficaz con otras autoridades e instituciones para garantizar una actuación integral en el cumplimiento de sus funciones; ai) Emplear el equipo y material que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como preservarlos y conservarlos y, en su caso, devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables; aj) Hacer uso de la fuerza de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándose conforme a derecho; ak) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones; al) Abstenerse de realizar actos de acoso u hostigamiento sexual; am) Abstenerse de cometer, participar, tolerar o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, actos de discriminación, violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal; an) Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la que tengan acceso; añ) Atender con la debida diligencia las solicitudes de la ciudadanía y en particular las de aquellas personas que manifiesten haber sido víctimas u ofendidas de algún delito, o que se encuentren en alguna situación de emergencia, salvo cuando la petición exceda sus capacidades o competencia; ao) Ordenar o realizar la detención de una persona conforme a los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables e inscribirla en el Registro Nacional de Detenciones; ap) Las demás que establezcan esta Ley, las demás disposiciones aplicables y los propios reglamentos de régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, no será considerado una falta disciplinaria, por lo que no dará lugar a la imposición de correctivos o sanciones previstas en el régimen disciplinario. Dicho incumplimiento deberá ser tramitado mediante el procedimiento de separación del servicio, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia. II. Aplicables sólo a los agentes del ministerio público: a) Abstenerse de ordenar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; b) Dictar las medidas de protección que procedan de oficio en las investigaciones correspondientes; c) Dictar las medidas cautelares o providencias precautorias que procedan dentro de las investigaciones; d) Ordenar oportunamente las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictuosos y requerir los informes y documentos pertinentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 52 e) Comparecer a las audiencias ante las autoridades competentes el día y hora que para tal efecto se señale; y f) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. III. Aplicables sólo a los peritos: a) Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; b) Rendir en el tiempo establecido por el ministerio público los dictámenes periciales que le soliciten; c) Comparecer ante las autoridades competentes a explicar sus dictámenes periciales; d) Atender las instrucciones de su superior jerárquico; y e) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. IV. Aplicables sólo a los integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a las funciones asignadas en la normatividad de cada corporación: a) Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho, de conformidad con el marco jurídico aplicable en la materia; b) Hacer la detención de personas y el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos probablemente constitutivos de delito en los supuestos que la Constitución Federal y las leyes determinan; c) Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones, así como remitir sin demora al detenido y los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados y por cualquier medio la información al Ministerio Público; d) Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; e) Reunir la información que pueda ser útil para acreditar el hecho delictivo y la autoría o participación del imputado, conforme a las instrucciones del Ministerio Público; f) Realizar la búsqueda, localización e identificación inmediata de personas no localizadas, ausentes o extraviadas, así como proporcionar la información contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, a petición de autoridad competente, e informar al Ministerio Público los resultados correspondientes; g) Cumplir las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público; h) Resguardar las unidades de investigación de los delitos y sus alrededores; i) Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; j) Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando cumpliendo con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 53 k) Responder al superior jerárquico correspondiente, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando; l) Participar en operativos conjuntos con otras corporaciones policiales y con las unidades de la Fiscalía para la investigación de delitos; m) Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio y tomar las medidas necesarias para evitar su pérdida, extravío o deterioro; n) Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, u otros lugares de este tipo, salvo aquellos casos derivados del ejercicio de su labor o cuando exista flagrancia; ñ) Hacer uso de la fuerza pública, en cumplimiento de su deber, de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; o) Dar seguimiento a los sentenciados sujetos a sustitutivos penales o beneficios preliberacionales, en apoyo de la autoridad de reinserción social, e informar a la Fiscalía cuando existan indicios de delitos; p) Realizar la investigación para la prevención de los delitos y vincular esas investigaciones con las relativas a los delitos; q) Recibir las denuncias anónimas y de denunciante conocido, aún en casos sin flagrancia, sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables; r) Proporcionar atención de primer contacto a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: i. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; ii. Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; iii. Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; iv. Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y v. Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos. s) Incorporar la información conducente a las bases únicas de datos criminalísticos y de personal del Estado, y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales; t) Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, si es constitutiva de un posible delito, remitirla al Ministerio Público; u) Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 54 Ministerio Público; v) Asentar registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas w) Apoyar, y si tiene las capacidades, participar en el procesamiento del lugar de los hechos, en el que deberá fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a los criterios previamente establecido por el Fiscal General y en términos de las disposiciones aplicables; x) Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, y en caso de incumplimiento, solicitar la imposición de medidas de apremio; y) Practicar las investigaciones necesarias que permitan aclarar los hechos y la identidad de los imputados, informando de inmediato al Ministerio Público para su conducción jurídica; z) Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se requieran por el Ministerio Público para la investigación, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; aa) Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o denuncia, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán como un registro de la investigación; ab) Registrar en los sistemas informáticos institucionales toda la información de su actuación o conocimiento para su explotación, y proponer al Ministerio Público estrategias de sistematización de la investigación para los casos de su competencia; ac) Realizar, a través del personal autorizado, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le solicite el Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables; ad) Coordinarse con el agente del Ministerio Público que dirija la investigación y apoyarlo siempre que lo solicite, así como a las diversas unidades de la Fiscalía, para el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas y apoyar en la persecución del imputado; ae) Integrar grupos de investigación delictiva con el personal de la Fiscalía, conforme la instrucción superior; af) Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, comparecencia y presentación, y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que le sean asignados, y ag) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Los policías adscritos a unidades de investigación deberán cumplir todas las obligaciones; los policías adscritos a las unidades de prevención y reacción las previstas del inciso a) al inciso v) del presente artículo, salvo que exista requerimiento expreso del Ministerio Público de cumplir alguna prevista en los ulteriores incisos, caso en el que deberá cumplir cualquiera de estas obligaciones bajo su conducción y mando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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