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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que quienes están a cargo de la policía y los presidentes municipales (los alcaldes) son los responsables de poner en marcha el Programa Estatal de seguridad, pero cada quien en su área. Es decir, el jefe de la policía estatal y el alcalde deben coordinarse para que el programa funcione.

Texto oficial

Artículo 98.- Corresponde a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación del Programa Estatal.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 47) ↗

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