- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que quienes están a cargo de la policía y los presidentes municipales (los alcaldes) son los responsables de poner en marcha el Programa Estatal de seguridad, pero cada quien en su área. Es decir, el jefe de la policía estatal y el alcalde deben coordinarse para que el programa funcione.
Texto oficial
Artículo 98.- Corresponde a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación del Programa Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.