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Artículo 15 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es el jefe de la policía estatal y, en casos graves o de emergencia, también puede tomar el control de las policías municipales. También puede nombrar al secretario de seguridad, hacer reglamentos, y coordinar con el gobierno federal y los municipios para mantener el orden y proteger tus derechos y libertades. Además, debe crear espacios para que tú y tu comunidad puedan dar ideas y soluciones sobre cómo mejorar la seguridad pública. Finalmente, le toca presidir las reuniones donde se toman decisiones importantes en seguridad y encabezar las "mesas de paz", que son juntas para resolver problemas de violencia y delincuencia.

Texto oficial

Artículo 15.- Son atribuciones del Gobernador del Estado: I. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales del Estado, por sí o por conducto del Secretario, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley y demás disposiciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; II. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales de los Municipios, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público; III. Representar al Estado, ante el Consejo Nacional; IV. Nombrar a la o el titular de la Secretaría; V. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con los Municipios, cuando éstos así lo requieran; VI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios y demás disposiciones en materia de seguridad pública, por conducto de la dependencia competente; VII. Establecer las instancias de coordinación en el Estado, para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal; VIII. Promover la participación de la comunidad, para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública, directamente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue esta función; IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública en el ámbito estatal; X. Establecer de forma coordinada, por conducto de la Fiscalía y la Secretaría, el Sistema Estatal, a través de los mecanismos que para tal efecto se acuerden; XI. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública estatales, sus familias y dependientes; XII. Presidir el Consejo Estatal; XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, las entidades federativas, así como supervisar la ejecución de los acuerdos y políticas adoptados en el marco del Sistema Nacional; XIV. Acordar la integración de las comisiones que considere necesarias en materia de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, en las que participarán los funcionarios de las dependencias de los sectores central y descentralizado de la administración pública estatal que determine, adicionalmente podrá invitar a cualquier miembro del Consejo Estatal para que participe en los trabajos de las referidas comisiones; XV. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; XVI. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en su respectivo ámbito de competencia; XVII. Encabezar las mesas de paz; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XVIII. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública; XIX. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de la entidad; XX. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de los cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo Nacional para tal fin; XXI. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la Fiscalía y con el Poder Judicial del Estado de México; XXII. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en el territorio del Estado de México en coordinación con los municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales; XXIII. Establecer el mando único o coordinado con los municipios conforme a los parámetros establecidos en la Ley General, y en esta Ley, y XXIV. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.