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Artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Seguridad tiene la tarea de cuidar el orden y la paz, proteger a las personas y sus bienes, y evitar que se cometan delitos en el Estado de México. También debe coordinarse con otras autoridades (como policías municipales, federales y de otros estados) para que todo el sistema de seguridad funcione bien y se apliquen programas de prevención. El Secretario es el jefe directo de las policías estatales y puede dar órdenes para que actúen rápido en casos de desastres o emergencias. Además, puede contratar o despedir a los jefes y mandos medios de la policía, y asegurarse de que reciban capacitación constante. Por último, debe trabajar junto con la Fiscalía para diseñar estrategias contra el crimen y proponer al Gobernador acuerdos que mejoren la seguridad.

Texto oficial

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario: A. En materia de seguridad pública: I. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre; II. Establecer las instancias de coordinación en el Estado, para el correcto funcionamiento del Sistema Estatal; III. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales del Estado, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; IV. Coordinar a las Instituciones Policiales Estatales y a los organismos a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia, y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad pública en colaboración con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; V. Impulsar la coordinación de las Instituciones Policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los Municipios; VI. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos específicos de operación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 VII. Someter a consideración de la persona Titular del Ejecutivo Estatal los convenios, programas y acciones estratégicas, tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito; VIII. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia; IX. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, por sí o por conducto de en quienes delegue esta atribución, así como aprobar los nombramientos a partir de mandos medios, acorde con la organización jerárquica de las instituciones policiales del Estado; X. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las Instituciones Policiales, conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables; XI. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública; XII. Supervisar el buen funcionamiento del Sistema Estatal y su efectiva coordinación con el Sistema Nacional; XIII. Participar, en coordinación con la Fiscalía, en el diseño e implementación de la política criminal del Estado y realizar investigaciones criminológicas; XIV. Intervenir en el auxilio de víctimas y ofendidos del delito en el ámbito de su competencia; así como fomentar acciones para este fin; XV. Verificar que toda la información generada por las Instituciones Policiales del Estado, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; XVI. Promover criterios uniformes para el desarrollo policial, en términos de esta Ley; XVII. Verificar que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVIII. Solicitar al Centro las evaluaciones de control de confianza para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública a su cargo; XIX. Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia la instauración del procedimiento en contra de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que no haya presentado o aprobado las evaluaciones de control de confianza; XX. Ejecutar la separación impuesta con motivo de la resolución correspondiente, los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que no hayan presentado o aprobado las evaluaciones de control de confianza; XXI. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las instituciones Policiales y promover su aplicación; XXII. Supervisar la actuación de las instituciones Policiales del Estado, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del ministerio público; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 XXIII. Participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública u órganos equivalentes; XXIV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; XXV. Derogada. XXVI. Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, todas las acciones relacionadas con la misma; XXVII. Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal, así como las instalaciones estratégicas del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXVIII. Emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de la Secretaría; XXIX. Proponer el contenido de los convenios de coordinación y asunción de la función de seguridad pública municipal; XXX. Garantizar la atención a las solicitudes de auxilio generadas por el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público, para la práctica de actos procesales que incidan en el ámbito de su competencia; XXXI. Auxiliar al Órgano Jurisdiccional del Estado en la seguridad de las audiencias; XXXII. Establecer protocolos de actuación en materia de cadena de custodia y preservación del lugar de los hechos, así como crear unidades especializadas para el procesamiento del lugar de los hechos, en términos de la normatividad aplicable en la materia, así como a la Guía Nacional de Cadena de Custodia; XXXIII. Implementar un sistema de recepción de denuncia, misma que será remitida de manera inmediata al Ministerio Público; XXXIV. Realizar la evaluación de riesgo de los imputados, para efectos de la imposición de medidas cautelares distinta a la prisión preventiva, así como vigilar y dar seguimiento a éstas y a las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso; XXXV. Auxiliar dentro del ámbito de su competencia a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, en el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así lo requieran y sea procedente, de manera inmediata cuando se trate de casos urgentes; en los demás casos, siempre que las notificaciones sean dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que se tenga conocimiento del acto; XXXVI. Instruir la realización de acciones relativas para la administración, autorización, coordinación, integración, instalación, registro, operación, modernización, establecimiento, gestión y homologación de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, de los registros nacionales ante los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, de los sistemas de información y de interconexión de bases de datos, el desarrollo del sistema Único de Información Criminal y de Plataforma Mexiquense, así como de las medidas de seguridad y vigilancia de la información contenida o que se intercambie a través de las bases de datos o plataformas tecnológicas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 que faciliten el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y su adecuado suministro e intercambio de información en el ámbito de su competencia; XXXVII. Efectuar la emisión de dictámenes para la adquisición, remplazo y ampliación de sistemas tecnológicos y de comunicaciones; XXXVIII. Realizar en conjunto con las instituciones del sistema educativo del Estado de México públicas o privadas, el seguimiento y evaluación constante de acciones que impliquen la revisión e inspección de mochilas o bolsos al ingreso, durante su estancia o al salir, de los planteles escolares. Así como también implementar programas en materia de seguridad escolar en las instituciones públicas o privadas; XXXIX. Instruir el aprovechamiento y explotación de las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia mediante los mecanismos de coordinación y colaboración en los que se generen productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como para disponer de la información; XL. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública para el logro de la paz pública y la seguridad de la población, en cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad; XLI. Implementar programas permanentes de capacitación, financiamiento, profesionalización y transferencia tecnológica dirigidos a los municipios, atendiendo criterios de incidencia delictiva, capacidades institucionales y condiciones territoriales diferenciadas, y XLII. Las demás que establezcan la Constitución Estatal, la Ley General, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad, esta Ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera la persona titular del Ejecutivo Estatal. B. En materia de reinserción social: I. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios e instituciones de reintegración social para adolescentes; II. Verificar que toda la información generada por los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; III. Establecer políticas, programas y acciones en materia de reinserción social y reintegración social para adolescentes; IV. Implementar mecanismos sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios de reinserción social y de reintegración social para adolescentes; V. Diseñar mecanismos que incentiven la participación de la iniciativa privada para generar actividades económicas para las personas privadas de la libertad, que les permita obtener un ingreso para su manutención y la de sus familias; VI. Establecer y vigilar la operación, administración, seguridad, control, vigilancia y apoyo logístico del sistema penitenciario, así como de los centros de prevención y tratamiento para la atención de adolescentes, definiendo esquemas de supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de apoyo táctico operativo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 VII. Someter a consideración de la persona Titular del Ejecutivo Estatal, las propuestas de convenios para que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de competencia del Estado extingan sus penas en centros penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, conforme al Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional; IX. Verificar que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Participar, por sí o por conducto del servidor público que designe al efecto, en la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; XI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en el Consejo Nacional o la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; y XII. Las demás que establezcan la Constitución Estatal, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera la persona titular del Ejecutivo Estatal. Para el desarrollo de las atribuciones administrativas del Secretario, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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