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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/28
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal va a decidir cuáles son las mejores herramientas de computación y los métodos más adecuados para que el Sistema Estatal funcione bien. También va a definir cómo los policías y demás trabajadores de seguridad pública pueden entrar a ese sistema. Además, pondrá reglas para proteger la información y limitar quién puede verla, para que no caiga en malas manos.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Estatal determinará los mecanismos idóneos y las herramientas informáticas necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Estatal, así como las formas en que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública podrán acceder al mismo y las medidas de seguridad y restricción de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 20) ↗

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