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Artículo 28 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal va a decidir cuáles son las mejores herramientas de computación y los métodos más adecuados para que el Sistema Estatal funcione bien. También va a definir cómo los policías y demás trabajadores de seguridad pública pueden entrar a ese sistema. Además, pondrá reglas para proteger la información y limitar quién puede verla, para que no caiga en malas manos.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Estatal determinará los mecanismos idóneos y las herramientas informáticas necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Estatal, así como las formas en que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública podrán acceder al mismo y las medidas de seguridad y restricción de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.