Artículo 27 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que maneja el sistema estatal de seguridad se divide en dos tipos: la que es secreta por un tiempo (reservada) y la que es privada para siempre (confidencial). Por ejemplo, los datos personales de policías que hacen operativos o investigaciones son confidenciales, no se pueden compartir. También lo son los documentos sobre cómo operan, las investigaciones para prevenir delitos y la información del sistema de reinserción social. Esta clasificación la decide el Consejo Estatal según las leyes y acuerdos que ellos mismos definan.
Texto oficial
Artículo 27.- La información contenida en el Sistema Estatal será clasificada como confidencial o reservada en los términos que establezcan las normas aplicables, así como en los acuerdos que emita para tal efecto el Consejo Estatal. Los instrumentos jurídicos sobre criterios y protocolos de operación, investigaciones preventivas, datos y criterios empleados en el sistema de reinserción social, así como datos personales de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública a cargo de operativos y demás acciones de investigación, serán considerados como confidenciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.