Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen la obligación de compartir la información que generen. Esta información debe darse a conocer de inmediato y mantenerse actualizada, siempre que sea útil para el Sistema Estatal de Seguridad. Tienen que usar los mecanismos o reglas que marca la ley para hacerlo. En pocas palabras, deben reportar todo lo que sirva para mantener la seguridad de manera rápida y sin esconder datos.

Texto oficial

Artículo 26. Las Instituciones de Seguridad Pública están obligadas a suministrar y actualizar de forma permanente e inmediata la información que se genere y que pueda ser útil para el Sistema Estatal, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en las disposiciones jurídicas en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.