Artículo 25 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que el Sistema Estatal de Seguridad Pública es como un gran archivo que junta toda la información sobre seguridad que tengan las autoridades locales, federales y de otros estados. Este sistema debe incluir al menos estas bases de datos: datos sobre delitos, información de las cárceles, quiénes trabajan en las instituciones de seguridad, un registro de armas y equipo, un registro de las detenciones que se hacen, y datos sobre programas para prevenir la violencia y la delincuencia. También se pueden agregar más bases si se generan después. Además, la información sobre cómo se imparte justicia puede entrar al sistema solo si se firman acuerdos con los tribunales del Estado de México, con la federación o con los tribunales de otros estados.
Texto oficial
Artículo 25.- El Sistema Estatal se conformará con toda la información relacionada con la seguridad pública, que generen las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, de la Federación y las entidades federativas. La información contenida en el Sistema Estatal deberá estar conformado, como mínimo, por las siguientes bases de datos: I. De información Criminal; II. De información Penitenciaria; III. De Personal de Instituciones de Seguridad Pública; IV. De Registro de Armamento y Equipo; V. De Registro Administrativo de Detenciones; VI. De prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. Las demás bases de datos que se generen. La información sobre administración de justicia podrá ser integrada al Sistema Estatal, a través de convenios con el Poder Judicial del Estado de México y en su caso, con el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.