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Artículo 91 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos (personas que participan en consejos para supervisar temas públicos) no pueden tener ningún trabajo en el gobierno mientras dure su cargo. Tampoco pueden hacerse pasar por servidores públicos o decir que hablan en nombre de alguna autoridad del estado o municipio. Además, tienen prohibido contar a otras personas los temas que ven en su trabajo, especialmente si se trata de información que debe mantenerse en secreto por ley.

Texto oficial

Artículo 91.- Los Consejeros Ciudadanos están impedidos para: I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público durante el período de su encargo; II. Ostentarse como servidores públicos o representantes de cualquier autoridad estatal o municipal; y III. Difundir los asuntos que sean de su conocimiento, así como información reservada o confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.