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Artículo 90 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos (personas que representan a la ciudadanía en ciertos organismos públicos) pueden dejar su cargo por las siguientes razones: porque ya se cumplió el tiempo para el que fueron elegidos, porque renuncian por su propia voluntad, o si tienen una enfermedad o problema que les impide trabajar para siempre. También los pueden sacar si faltan a más de dos reuniones seguidas o tres en total durante un año sin una excusa válida. Y por último, si un juez los declara culpables de un delito grave cometido a propósito (no por accidente), también pierden el puesto.

Texto oficial

Artículo 90.- Los Consejeros Ciudadanos dejarán de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes: I. Por concluir el período para el que fueron elegidos o reelegidos; II. Por renuncia; III. Por incapacidad permanente que les impida el desempeño de sus funciones; IV. Por faltar, sin causa justificada, a más de dos sesiones consecutivas o tres acumuladas en un año; y V. Por haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.