Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/90
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos (personas que representan a la ciudadanía en ciertos organismos públicos) pueden dejar su cargo por las siguientes razones: porque ya se cumplió el tiempo para el que fueron elegidos, porque renuncian por su propia voluntad, o si tienen una enfermedad o problema que les impide trabajar para siempre. También los pueden sacar si faltan a más de dos reuniones seguidas o tres en total durante un año sin una excusa válida. Y por último, si un juez los declara culpables de un delito grave cometido a propósito (no por accidente), también pierden el puesto.

Texto oficial

Artículo 90.- Los Consejeros Ciudadanos dejarán de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes: I. Por concluir el período para el que fueron elegidos o reelegidos; II. Por renuncia; III. Por incapacidad permanente que les impida el desempeño de sus funciones; IV. Por faltar, sin causa justificada, a más de dos sesiones consecutivas o tres acumuladas en un año; y V. Por haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.