- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal será el encargado de decidir cómo se va a hacer la invitación para participar en algo, según lo que ya dice el artículo anterior. Tú, como persona interesada, vas a enterarte de las reglas, fechas y requisitos a través de esa convocatoria que ellos definan. Básicamente, ellos ponen las condiciones para que puedas aplicar.
Texto oficial
Artículo 89.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Estatal definirá los términos de la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.