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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado elige a los Consejeros Ciudadanos mediante una convocatoria pública. Este encargo dura tres años, y pueden repetirlo por otros tres si los ratifican. No reciben sueldo ni pago por su trabajo, pues es un cargo honorífico, o sea, de pura buena voluntad.

Texto oficial

Artículo 88.- Los Consejeros Ciudadanos, serán designados por el Gobernador del Estado en los términos de la convocatoria que se emita al efecto; tendrán tal carácter por un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual. Su participación será de carácter honorífico.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 45) ↗

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