- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado elige a los Consejeros Ciudadanos mediante una convocatoria pública. Este encargo dura tres años, y pueden repetirlo por otros tres si los ratifican. No reciben sueldo ni pago por su trabajo, pues es un cargo honorífico, o sea, de pura buena voluntad.
Texto oficial
Artículo 88.- Los Consejeros Ciudadanos, serán designados por el Gobernador del Estado en los términos de la convocatoria que se emita al efecto; tendrán tal carácter por un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual. Su participación será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.