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Artículo 88 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado elige a los Consejeros Ciudadanos mediante una convocatoria pública. Este encargo dura tres años, y pueden repetirlo por otros tres si los ratifican. No reciben sueldo ni pago por su trabajo, pues es un cargo honorífico, o sea, de pura buena voluntad.

Texto oficial

Artículo 88.- Los Consejeros Ciudadanos, serán designados por el Gobernador del Estado en los términos de la convocatoria que se emita al efecto; tendrán tal carácter por un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual. Su participación será de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.