- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano debe reunirse por lo menos cada tres meses de forma normal, y también puede juntarse otras veces si es necesario, según lo que diga su propio reglamento. Las juntas ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son llamadas para tratar asuntos urgentes o especiales. Todo esto lo define el Estatuto, que es el documento que establece las reglas internas del Consejo. En pocas palabras, se reúnen seguido para tomar decisiones importantes.
Texto oficial
Artículo 92.- El Consejo Ciudadano sesionará al menos trimestralmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuantas veces se requiera, conforme a lo que se establezca en su Estatuto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.