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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano debe reunirse por lo menos cada tres meses de forma normal, y también puede juntarse otras veces si es necesario, según lo que diga su propio reglamento. Las juntas ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son llamadas para tratar asuntos urgentes o especiales. Todo esto lo define el Estatuto, que es el documento que establece las reglas internas del Consejo. En pocas palabras, se reúnen seguido para tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 92.- El Consejo Ciudadano sesionará al menos trimestralmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuantas veces se requiera, conforme a lo que se establezca en su Estatuto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 45) ↗

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