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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Ciudadano pueda juntarse y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros, y entre ellos debe estar el Presidente o quien legalmente lo pueda reemplazar. Las decisiones se toman por mayoría simple, o sea, más votos a favor que en contra, o por unanimidad, que es cuando todos están de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, conocido como voto de calidad. Además, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento y los consejeros pueden participar en otros grupos ciudadanos de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 93.- Para que el Consejo Ciudadano pueda sesionar válidamente, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre los que debe estar su Presidente o quien legalmente deba suplirlo. El Consejo Ciudadano debe tomar sus resoluciones por mayoría simple o por unanimidad de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 46 El Consejo emitirá su propio Estatuto para su organización y funcionamiento. Los consejeros podrán participar en otras instancias ciudadanas en materia de seguridad pública y procuración de justicia. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 45) ↗

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