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- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
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Texto oficial
Artículo 124. Derogado CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL Y PERICIAL (DEROGADO)
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