Artículo 179 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la "prescripción", que es cuando pasa el tiempo y la autoridad ya no puede castigarte por una falta. El plazo para que puedan sancionarte empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo que hiciste por un tiempo seguido. Si la falta no es grave, el plazo es de 3 años; si es grave, de 7 años. Ese plazo se pausa si la autoridad te notifica formalmente que inició una investigación o un proceso en tu contra. Además, la autoridad puede declarar la prescripción por su cuenta, sin que tú la pidas.
Texto oficial
Artículo 179 Bis. La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 76 Los plazos de prescripción serán los siguientes: I. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o II. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento. En todo momento las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece la presente Ley podrán hacer valer la prescripción de oficio. Asimismo, la prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México que se formule en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la presente Ley. Para estos efectos, la interrupción del plazo de prescripción se inicia con la interposición de la demanda y concluye cuando se notifique a la autoridad administrativa el auto por el que se declara que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.