Artículo 83 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice cuáles son las tareas del Centro de Prevención del Delito. Básicamente, este centro tiene que crear campañas y programas para evitar que la gente cometa delitos, especialmente trabajando con escuelas y hospitales. También puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el gobierno federal o municipal) y con organizaciones para prevenir el crimen. Otras de sus funciones son estudiar por qué las personas cometen delitos, dar consejos técnicos a quienes lo necesiten y hacer mapas de las zonas con más problemas de inseguridad. Además, debe fomentar que la ciudadanía participe y reporte posibles delitos.
Texto oficial
Artículo 83. Son atribuciones del Centro de Prevención del Delito, las siguientes: I. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados; II. Proponer la suscripción de convenios de coordinación o colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, organismos públicos o sociales, nacionales, extranjeros o internacionales e instituciones académicas en materia de prevención del delito; III. Promover la coordinación con dependencias federales, de las entidades federativas y municipales, para ampliar y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos en el ámbito local; IV. Diseñar programas de vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, en materia de prevención del delito; V. Formular y proponer al Secretariado Ejecutivo, acciones en materia de política criminal y medidas preventivas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad; VI. Realizar foros de consulta social y participar en el sistema de evaluación interinstitucional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 43 VII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales y sus impactos en los ámbitos personal, familiar, escolar, comunitario, social y estatal, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines; VIII. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito; IX. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública en el Estado, que contribuya a generar información sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención; X. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada; XI. Establecer y coordinar los Comités de Prevención del Delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de los delitos; XII. Emitir opiniones sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios; XIII. Elaborar un mapa que permita identificar las zonas cuya población registra altos índices de comisión de delitos o en las que se cometa un porcentaje por encima de la media, a fin de elaborar estrategias y promover la ejecución de políticas públicas que promuevan la convivencia, el desarrollo deportivo, social y cultural, así como el rescate de espacios públicos, en coordinación con las demás instancias competentes; XIV. Organizar con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo y el consumo de drogas; XV. Coordinarse con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para implementar los mecanismos eficaces para lograr la participación de la sociedad civil en el seguimiento, evaluación y supervisión de las acciones del Sistema Estatal; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.