Artículo 136 Ter de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo las policías municipales pueden obtener una "certificación institucional", que es como un sello de buena calidad para la corporación. Para lograrlo, tienen que cumplir con ciertas reglas: por ejemplo, deben tener al menos un policía por cada mil habitantes, y todo su personal debe estar registrado en un listado nacional de seguridad pública. Además, el 75% de los policías deben tener su propia certificación individual, que comprueba que están capacitados. Pero aunque la corporación no cumpla con todo esto, igual está obligada a certificar a cada uno de sus policías por separado.
Texto oficial
Artículo 136 Ter. Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto por la Ley General. I. La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes; II. El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; III. Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y IV. Los demás que determine el Consejo Nacional. Las Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.