Artículo 136 Quater de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los guardias y trabajadores de las cárceles del Estado de México deben cumplir con varias tareas principales. Tienen que vigilar a los presos y mantener la seguridad del lugar, además de evitar que ocurran peleas o delitos dentro del penal. Si ven algo que pueda ser un delito, deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga los crímenes). También deben mantener el orden y la calma en el centro de reinserción social, y coordinarse con la policía u otras autoridades cuando sea necesario. Por último, deben hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 136 Quater. Las o los elementos que presten servicios en instituciones del sistema penitenciarias, tendrán al menos las siguientes funciones: I. Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia; II. Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia; III. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito; IV. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los centros de reinserción social a los que se encuentren adscritos; V. Coordinarse con otras Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 63 VI. Las que determinen las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.