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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/136%20Quater
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
136 Quater

Artículo 136 Quater de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los guardias y trabajadores de las cárceles del Estado de México deben cumplir con varias tareas principales. Tienen que vigilar a los presos y mantener la seguridad del lugar, además de evitar que ocurran peleas o delitos dentro del penal. Si ven algo que pueda ser un delito, deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga los crímenes). También deben mantener el orden y la calma en el centro de reinserción social, y coordinarse con la policía u otras autoridades cuando sea necesario. Por último, deben hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 136 Quater. Las o los elementos que presten servicios en instituciones del sistema penitenciarias, tendrán al menos las siguientes funciones: I. Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia; II. Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia; III. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito; IV. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los centros de reinserción social a los que se encuentren adscritos; V. Coordinarse con otras Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 63 VI. Las que determinen las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 62) ↗

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