Artículo 136 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las policías municipales, si existen en tu localidad y según las reglas del estado, tienen estas tareas principales: ayudar en la comunidad, resolver problemas, prevenir peleas y delitos, controlar el tráfico y atender faltas como ruido o basura. También pueden apoyar a otras policías cuando se necesita más fuerza para mantener el orden, y deben ser los primeros en llegar a una emergencia para salvar vidas, recibir denuncias y asegurar pruebas de delitos. Además, si tienen un equipo especializado y certificado, pueden investigar delitos y analizar criminalidad. En resumen, la policía local se organiza según las necesidades de su zona y debe tener una certificación oficial para trabajar.
Texto oficial
Artículo 136 Bis. Las Instituciones Policiales de los municipios, cuando cuenten con ellas y de conformidad con la legislación local aplicable, tendrán las siguientes funciones: I. Proximidad, solución de conflictos, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 62 II. Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones que requieran de mayor capacidad disuasiva o de respaldo y garantizar, mantener y restablecer el orden público; III. Labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de denuncias y aquellas para la preservación de la vida y del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras análogas; IV. Investigación y de análisis criminal en los casos en los que cuente con una unidad de investigación certificada conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y V. Las demás establecidas en otra normativa aplicable. Las policías de los municipios deberán organizarse, estructurarse y distribuirse conforme a las necesidades específicas de su territorio, en los términos que dispongan las legislaciones locales. Asimismo, deberán contar con la certificación institucional correspondiente, de acuerdo con los lineamientos y requisitos que, para tal efecto, establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.