Artículo 136 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de policía deben tener ciertas áreas de trabajo para funcionar bien, y aquí te decimos cuáles son. Estas áreas son las que se mencionan, pero pueden existir otras más (por eso dice "enunciativa más no limitativa"). Por ejemplo, deben tener un grupo para patrullar las calles y atender a la gente, otro para responder rápido a emergencias o situaciones difíciles, uno para investigar delitos, y otro para analizar cómo y por qué ocurren los crímenes. También necesitan un área de tránsito, una escuela o universidad para capacitar a los agentes, un departamento para manejar la carrera de los policías, otro para investigar quejas internas, un consejo que vigile el honor y la justicia, y unidades para cuidar prisiones y para actuar en procesos judiciales.
Texto oficial
Artículo 136.- Las Instituciones Policiales, de forma enunciativa más no limitativa, contarán con las siguientes unidades administrativas: I. Operativa o de proximidad; II. Reacción y de operaciones especiales; III. Investigación; IV. Análisis criminal; V. Tránsito; VI. Universidad; VII. Carrera policial u homóloga; VIII. Asuntos internos; IX. Consejo de honor y justicia u homólogo; X. Custodia Penitenciaria, y XI. Policía Procesal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.