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Artículo 137 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía de investigación es la que investiga los delitos de manera científica y técnica, y trabaja dentro de la Fiscalía. Otras policías también pueden tener equipos de investigación, pero siempre deben seguir las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). Todas estas unidades deben coordinarse entre sí para hacer bien su trabajo, siempre bajo las instrucciones del Ministerio Público. Además, las policías que hacen labores de prevención y reacción (como las que patrullan las calles) deben cumplir las órdenes del fiscal cuando investigue delitos o aplique medidas de protección. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 137.- La Policía de Investigación será la encargada de la investigación científica de los delitos y estará dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía. Las Instituciones Policiales de la entidad podrán tener unidades operativas de investigación que, en el ejercicio de esta función, se sujetarán a la conducción y mando del Ministerio Público. En todo caso, las unidades de investigación de las Instituciones Policiales y la Policía de Investigación de la Fiscalía se coordinarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del Ministerio Público Las unidades de las Instituciones Policiales en funciones de prevención y reacción, atenderán y cumplirán las instrucciones que dicte el ministerio público con motivo de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como en materia de medidas cautelares y de protección que se ordenen. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.