Artículo 138 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la policía científica, la que investiga los delitos, tiene que trabajar en equipo con el Ministerio Público (el MP, que son los fiscales). Sus facultades principales son: 1. Pueden recibir denuncias de delitos solo si no puedes ir directamente con el MP, pero deben avisarle de inmediato y dejar de actuar cuando él lo ordene. 2. Si una denuncia no es clara o viene de una fuente anónima, pueden verificarla y luego informar al MP para que él decida si la investiga o la desecha. 3. Hacen las diligencias necesarias para aclarar el delito y encontrar a los sospechosos, pero siempre siguiendo las órdenes del MP. 4. Pueden detener a alguien solo en los casos que permite la Constitución, como flagrancia (cuando te cachan en el acto) o urgencia. 5. También participan en la investigación, detenciones y aseguramiento de bienes relacionados con el delito, siempre respetando la ley. 6. Cuando detienen a alguien, deben registrarlo y avisar al MP sin demora. 7. Tienen que entregar a los detenidos y los bienes asegurados a las autoridades correspondientes dentro de los plazos legales. 8. Deben cuidar la escena del crimen, recoger las pruebas (como huellas o objetos) y entregárselas al MP. 9. Pueden sugerirle al MP que pida informes a otras autoridades, pero solo si esas solicitudes las tiene que hacer él. 10. Tienen que llevar un registro escrito de todo lo que hacen durante la investigación y darle reportes al MP cuando él los pida. 11. Emiten informes y partes policiales de lo que ocurre.
Texto oficial
Artículo 138.- Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para el efectivo cumplimiento de sus funciones, y tendrán, entre otras, las facultades siguientes: I. Recibir las denuncias sobre hechos delictuosos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, y dejarán de actuar cuando él lo determine; II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informar al ministerio público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ministerio público; IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el ministerio público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al ministerio público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 64 IX. Proponer al ministerio público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al ministerio público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera; XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al ministerio público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos. XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. Cuando para el cumplimiento de alguna de estas facultades se requiera una orden judicial, el elemento de la unidad de policía encargada de la investigación científica de los delitos informará al ministerio público, para que éste la solicite al juez de control, debiendo proveer la información en que se base para hacer la solicitud respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.