Artículo 139 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario o Secretaria de Seguridad es quien va a crear los pasos que debe seguir la policía para investigar y ayudar a perseguir delitos. Esos pasos se llaman protocolos y todas las policías de los municipios están obligadas a cumplirlos, pero solo hasta que el Consejo Estatal les dé el visto bueno. Si la policía hace investigaciones preventivas, puede usar técnicas especiales que estén permitidas por la ley y que sigan esos protocolos. La parte que estaba antes ya no sirve, porque fue eliminada de la ley.
Texto oficial
Artículo 139. La o el Titular de la Secretaría establecerá los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales para la debida investigación y el auxilio en la persecución de los delitos. Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales de los municipios una vez que sean aprobados por el Consejo Estatal. En el ejercicio de facultades de investigación preventiva, se aplicarán las técnicas especiales que establezcan las disposiciones aplicables conforme a los protocolos antes referidos. Derogado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS BASES DE LA CARRERA POLICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.