Artículo 140 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Carrera Policial es un sistema obligatorio que aplica a todos los policías. Ahí se definen los pasos para entrar a la policía, como la selección, la capacitación y la evaluación, además de cómo ascienden, los reconocimientos que pueden recibir y también las formas en que pueden salir del cuerpo policiaco. Todo esto se maneja con reglas basadas en servir a la sociedad, ser disciplinados, respetar los derechos humanos, obedecer la ley y a los superiores, y tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 140.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 65 separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, en el que se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.