Artículo 181 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía es despedido o removido de su cargo, no puede volver a su puesto aunque gane un juicio. Solo tiene derecho a una compensación económica, no a que lo reinstalen. Si un juez decide que el despido fue injusto, la institución solo tiene que pagarle tres meses de sueldo más las prestaciones que le tocaban por ley (como aguinaldo o vacaciones) del último año que trabajó. Si además el juez ordena pagarle los sueldos que dejó de recibir mientras estuvo fuera, eso se cubre por máximo un año (doce meses), según el sueldo que esté vigente al momento del pago. Si el despido se declara injusto, también se debe anotar esa situación en los registros oficiales del policía.
Texto oficial
Artículo 181.- Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y, en su caso, sólo procederá la indemnización. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, las Instituciones Policiales solo estarán obligadas a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de prestaciones de ley, estas, por el último año en que prestó sus servicios. En aquellos juicios en que las instancias jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo de conformidad, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses. La determinación que resultare injustificada por los órganos jurisdiccionales deberá anotarse en el o registros correspondientes. El pago previsto en el párrafo anterior se hará con base al tabulador vigente de la fecha en que se exhiba. CAPÍTULO OCTAVO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.