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Artículo 30 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo la Fiscalía (la autoridad que investiga delitos) puede decidir que cierta información sea secreta. Si compartir esa información puede arruinar una investigación, entonces no está obligada a darla al Sistema Estatal (el conjunto de instituciones que comparten datos). Pero en cuanto ya no haya riesgo para la investigación, la Fiscalía sí tiene que compartir esa información con el Sistema. En pocas palabras: pueden ocultar datos solo mientras sea necesario para no echar a perder la investigación.

Texto oficial

Artículo 30.- Sólo la Fiscalía podrá clasificar como reservada la información y, en consecuencia, no compartirla con el Sistema Estatal, siempre y cuando el suministro de aquélla pueda poner en riesgo el éxito de la investigación. Cuando se haya superado tal condición dicha institución estará obligada a compartirla con el Sistema Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.