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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/127
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no tiene validez. En este caso, todo el capítulo que hablaba sobre cómo terminaba el servicio de carrera quedó cancelado. Entonces, no hay reglas que explicar aquí porque ya no existen.

Texto oficial

Artículo 127. Derogado CAPÍTULO QUINTO DE LA TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA (DEROGADO)

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.