Artículo 153 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 explica cómo funciona la "promoción" en la policía o instituciones de seguridad pública. Una promoción es cuando te ascienden al siguiente rango (por ejemplo, de policía a oficial) siempre y cuando haya un lugar vacante para ese puesto. Quienes te ascienden deben seguir reglas específicas, como hacer un concurso abierto donde todos puedan participar. Para que te asciendan, toman en cuenta cosas como tu tiempo en el puesto actual, nivel de estudios, cursos que hayas tomado, años trabajando, premios que hayas recibido y cómo te fue en tus evaluaciones. Además, deben ser transparentes y dar oportunidad por igual a hombres y mujeres, reservando para ellas al menos el mismo porcentaje de lugares que su número dentro de la institución.
Texto oficial
Artículo 153.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, el grado o el rango inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán las modalidades y reglas específicas para la promoción de grados de sus integrantes. Entre estas modalidades se deberá establecer, al menos, la de concurso por convocatoria abierta. Para el establecimiento de las reglas específicas deberán considerarse, al menos: el cumplimiento de los requisitos de permanencia, el grado de estudios, la profesionalización continua, el tiempo cumplido en el grado actual, la antigüedad en la institución, los reconocimientos y condecoraciones obtenidas y el resultado de la evaluación del desempeño. De manera enunciativa más no limitativa, los procesos de promoción deberán regirse por los principios de legalidad, transparencia, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, privilegiando que, del total de lugares ofertados en dichos procesos, se destine para mujeres, al menos, el porcentaje que estas representen en el estado de fuerza o la plantilla de elementos que integren la Institución de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.