Artículo 152 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 152 dice que para que una persona pueda seguir siendo policía en el Estado de México, debe cumplir siempre con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen: ser mexicano, no tener una condena firme por delitos graves relacionados con el trabajo policial, tener la cartilla militar liberada (si aplica), haber terminado la prepa (o la universidad si es investigador), pasar exámenes y cursos, no consumir drogas ni tener problemas de alcoholismo, y no tener deudas por pensión alimenticia. También se necesita no haber sido suspendido como servidor público, no tener antecedentes de violencia contra mujeres, niños, adolescentes o adultos mayores, y no haber maltratado animales. Para seguir en el cargo, debes mantener tu certificación al día y no pasar la edad de retiro. Básicamente, es una lista de lo que debes cumplir para entrar y seguir siendo elemento de seguridad.
Texto oficial
Artículo 152.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: A. De ingreso: I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior o su equivalente y, para las áreas de investigación, acreditar haber concluido la enseñanza superior o su equivalente; V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 69 XI. No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública; XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de esta; XIII. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía; XIV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; XV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa; XVI. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal, y XVII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. De permanencia: I. No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar; II. Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que imparta la Universidad; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendida o inhabilitada como persona servidora pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 70 XIV. No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días; XV. No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal; XVI. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía; XVII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; XVIII. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia establecidos en este artículo deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevean en las disposiciones aplicables a las Instituciones Policiales. CAPÍTULO CUARTO DE LA PROMOCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES
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