Artículo 151 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo una persona se convierte oficialmente en parte de una institución después de pasar por su preparación. Primero tienes que terminar la capacitación o formación inicial en la Universidad, luego cumplir con un periodo de prácticas y, al final, demostrar que cumples con todos los requisitos que marca la ley. Solo hasta que completes esos pasos se hace oficial tu ingreso.
Texto oficial
Artículo 151. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en la Universidad, el período de prácticas correspondiente y la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.