Ley de Seguridad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 182Los policías del Estado de México deben actuar siguiendo las reglas que ya están marcadas en la Constitución, la Ley General y esta misma ley. La disciplina es la base de todo: significa tener buen comportamiento, ser puntual, obedecer al pie de la letra las leyes y respetar los derechos humanos. También implica que los jefes y los agentes se traten con respeto entre ellos. En pocas palabras, los uniformados deben portarse bien, cumplir órdenes y actuar con ética en todo momento.
- Art. 183Este artículo dice que las corporaciones policiacas (como la policía estatal o municipal) deben asegurarse de que sus agentes hagan bien su chamba. Tienen que cumplir su trabajo al pie de la letra para proteger a las personas, evitar que ocurran delitos y mantener el orden y la tranquilidad en las calles. O sea, lo que busca es que los policías actúen siempre de manera honesta y profesional, cuidando los derechos de todos.
- Art. 184Las reglas que siguen los policías y autoridades al aplicar castigos o correctivos deben respetar lo que dice la Constitución y las leyes. Esto incluye saber cuáles son sus obligaciones, los tipos de llamadas de atención o sanciones que pueden recibir, y el proceso que se debe seguir para imponerlas. Todo debe hacerse sin pasarse de la raya ni violar tus derechos. Básicamente, nadie puede ser sancionado al aventón; tiene que seguirse un procedimiento justo.
- Art. 185Los policías, sin importar a qué corporación pertenezcan, deben cumplir con lo que dice la Ley General y esta Ley. Es decir, todos tienen las mismas obligaciones, aunque trabajen en distintas instituciones. No importa si son municipales, estatales o federales, las reglas aplican parejo para ellos.
- Art. 186Cuando te pongan una sanción, esa falta se va a anotar en tu expediente personal. Además, si una autoridad te castiga por algo, ese castigo no quita que también puedas tener problemas legales aparte, como demandas civiles, penales o administrativas. Esto aplica para quienes trabajan en las Instituciones Policiales. En corto: te pueden sancionar por la misma falta desde diferentes lados, sin que una quite la otra.
- Art. 187El artículo 187 explica los castigos que se le pueden aplicar a un policía o servidor público cuando no cumple con las reglas de disciplina. Dependiendo de qué tan grave sea su falta, las sanciones pueden ser: un llamado de atención verbal, uno por escrito, pedir disculpas en público, realizar trabajo comunitario o ser arrestado hasta por 36 horas. Quien decide el castigo es su jefe directo, y debe hacerlo de manera justa y por escrito para que quede constancia. Si el policía acumula 5 amonestaciones en un año o comete una falta grave, puede recibir arresto, que significa no poder salir de su centro de trabajo. Además, sin importar el castigo, el infractor tiene que tomar cursos o pláticas para corregir su comportamiento.
- Art. 188El artículo dice que si dentro de alguna institución (como la policía o el ejército) se descubre que alguien cometió un delito, los encargados deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga y acusa delitos) de inmediato, sin esperar. Esto aplica tanto para la Comisión de Honor y Justicia como para la Unidad de Asuntos Internos, que son los que revisan las faltas dentro de la misma organización.
- Art. 189El artículo 189 dice que si la Comisión de Justicia te pone una sanción, eso no quita que también puedas tener otras consecuencias. Por ejemplo, además de esa sanción, podrías tener que pagar daños (responsabilidad civil), ir a la cárcel (responsabilidad penal) o recibir un castigo de parte del gobierno (responsabilidad administrativa). Todo depende de lo que digan otras leyes que hablan de esos temas. En pocas palabras, una sanción no borra las demás responsabilidades que puedas tener.
- Art. 190La mediación policial es cuando un policía municipal ayuda a resolver un pleito entre personas, ya sea en la calle o en la comunidad. El policía no decide quién tiene la razón, sino que solo facilita que las dos partes hablen y lleguen a un acuerdo por su cuenta. Este acuerdo debe resolver el problema de manera legal y que ambas partes queden conformes. Cada municipio puede decidir si aplica este tipo de mediación, pero si lo hace, debe seguir las reglas que saquen para eso y que estén alineadas con esta ley.
- Art. 191Cuando la policía actúa como mediadora para resolver un conflicto, debe seguir reglas muy claras. Nadie puede ser obligado a participar, todo es voluntario y lo que se hable se mantiene en secreto. Los policías deben mantenerse neutrales y tratar a todas las personas por igual, sin favorecer a nadie. Todo el proceso debe ser legal y honesto, y las partes tienen que aceptar los acuerdos sabiendo bien de qué se trata.
- Art. 192Este artículo dice que la policía solo puede mediar (tratar de llegar a un acuerdo) en conflictos donde haya delitos que no sean muy graves. Por ejemplo, cuando son accidentes sin querer, delitos que la víctima puede perdonar, robos sin violencia contra las personas, o delitos con una condena promedio menor a cinco años de cárcel. También aclara en qué casos la policía no puede mediar: cuando hay accidentes de tránsito fatales donde el conductor manejaba borracho, drogado o en un vehículo de transporte público, y si murieron al menos dos personas o más de tres resultaron heridas de gravedad. En resumen, es una lista de cuándo sí y cuándo no los policías pueden resolver problemas sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 193Los policías municipales van a intentar mediar entre las personas involucradas en un problema, antes de aplicar otro tipo de medidas. Es decir, van a buscar que ustedes mismos lleguen a un acuerdo de forma pacífica, sin escalar el conflicto. Pero esto solo aplica si el asunto lo permite, como en pleitos vecinales o riñas menores. Si es algo grave, como un delito, ya no aplica la mediación. En otras palabras, los policías tienen la instrucción de priorizar el diálogo como primera opción.
- Art. 194Si tú y la otra persona involucrada en el conflicto están de acuerdo después de platicar con la policía para resolverlo (eso es la mediación policial), entonces se hará un documento con lo que acordaron. Ese papel lo van a firmar tú, la otra persona y el o los policías que ayudaron a mediar. Después, el documento se va a guardar en los archivos de la unidad de policía donde trabajan esos elementos.
- Art. 195Si alguien no cumple lo que se acordó, los policías van a citarlos otra vez para platicar y buscar que se pongan de acuerdo o que cumplan lo que ya habían firmado. Esto aplica para conflictos pequeños, como pleitos entre vecinos o riñas callejeras.
- Art. 196Si la policía no logra mediar entre las personas involucradas en un problema, o si ya intentaron todo y no se pusieron de acuerdo, los oficiales deben explicarles cuáles son sus derechos para seguir con el proceso legal. También les tienen que decir tanto lo bueno como lo malo que podría pasar si deciden llevarlo ante un juez. Después de esto, los policías tienen que hacer un reporte escrito del caso, y tanto las personas involucradas como los oficiales deben firmarlo para dejar constancia de lo ocurrido.
- Art. 197Los policías municipales tienen que recibir una capacitación especial para aprender a mediar entre personas que están en conflicto, en lugar de solo arrestar. Esa capacitación se las va a dar el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o alguna otra institución especializada, ya sea del gobierno o privada. Esto es para que los policías puedan ayudar a resolver problemas más rápido y sin necesidad de llegar a un juicio. En pocas palabras, la ley dice que los policías deben estar entrenados para ser mediadores.
- Art. 198Todo lo que se diga durante una mediación con la policía es privado y no se puede compartir, a menos que tú y la otra persona estén de acuerdo en hacerlo público. Si deciden hacerlo público, de todas formas se debe proteger tu información personal (como tu nombre, domicilio o datos sensibles) según lo que marca la ley. En pocas palabras, lo que se hable en esa mediación se queda entre ustedes, a menos que ambos digan lo contrario. Y aunque lo hagan público, tus datos personales siguen siendo confidenciales.
- Art. 199El dinero que el gobierno federal le da al Estado de México o a sus municipios para ayudarlos solo se puede usar en cosas de seguridad pública, como policías o prevención del delito. Ese dinero se maneja y se vigila siguiendo las reglas de la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y otras leyes que aplican. No se puede gastar en otra cosa que no sea seguridad.
- Art. 200El artículo 200 dice que las autoridades del Estado de México y de sus municipios deben juntar todo el dinero que les llegue por los Fondos de ayuda federal en una sola cuenta bancaria especial, incluyendo lo que ese dinero genere por intereses. Esto es para que ese dinero esté separado y se pueda distinguir fácilmente del resto del presupuesto que usan para seguridad pública.
- Art. 201Cada tres meses, las autoridades del Estado de México y de sus municipios tienen que reportar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, que es la oficina encargada de vigilar cómo se gasta el dinero público. En ese reporte deben decir cómo van sus cuentas especiales, cuánto dinero han usado, en qué lo gastaron y qué parte ya está comprometida, apartada o pagada. Es como cuando cada trimestre tienes que hacer cuentas claras de lo que has gastado y lo que debes. Esto sirve para que nadie use los recursos sin control.
- Art. 202El artículo dice que si un funcionario público del estado o de un municipio usa mal el dinero de los fondos que menciona esta ley, puede meterse en problemas. Esos problemas pueden ser de tres tipos: administrativos (como una multa o suspensión del trabajo), civiles (tener que pagar lo que deba) o penales (ir a la cárcel). Quién decide el castigo y cuál será depende de lo que digan otras leyes y de las autoridades que tengan la facultad para hacerlo. En pocas palabras, nadie que trabaje para el gobierno puede agarrar o gastar mal esos recursos sin consecuencias legales.
- Art. 203El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México es como un "supervisor" que revisa cómo se gasta el dinero del gobierno estatal y de los municipios en seguridad pública. Su trabajo es asegurarse de que esos recursos se usen correctamente y conforme a las leyes. Básicamente, vigila que no haya desvíos o malos manejos en el presupuesto destinado a policías, cárceles o programas de seguridad. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marcan las leyes correspondientes.
- Art. 203 BisEste artículo dice que, para que el gobierno federal o estatal acepte que se usó bien el dinero que dieron para capacitación de policías y mejora de la seguridad, los cursos solo cuentan si los da una Universidad o si ella los aprueba. Si no se sigue esta regla, el dinero no se podrá comprobar, y te pueden hacer observaciones administrativas o aplicar castigos. En pocas palabras, el gobierno solo va a reconocer capacitaciones que vengan de una Universidad, y si no, te la van a hacer de pedo.
- Art. 204Este artículo dice que se va a crear una oficina llamada Unidad de Asuntos Internos, que depende de la Secretaría (que sería la Secretaría de Seguridad, por ejemplo). Su trabajo es revisar que los elementos de la Secretaría cumplan con las reglas y no hagan cosas prohibidas. También dice que los municipios deben formar un grupo de personas (instancias colegiadas) para vigilar que los policías de esos lugares también sigan las leyes.
- Art. 204 BisLa Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría es como el departamento que vigila que los propios empleados de la dependencia hagan bien su chamba. Este artículo dice que cómo se organiza, cómo funciona y cómo está estructurada esa unidad tiene que seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento Interno, además de otras leyes o normas que le apliquen. En otras palabras, no pueden hacer las cosas como se les antoje, sino que deben cumplir con lo que ya está escrito en estos documentos oficiales.
- Art. 205La Unidad de Asuntos Internos es como el área de control de calidad de la Secretaría. Su trabajo es revisar que todo el personal (los que tienen un puesto fijo) haga bien su chamba y cumpla con sus obligaciones. También recibe quejas, incluso anónimas, sobre faltas o delitos cometidos por estos empleados, y si encuentra algo grave, lo turna al Ministerio Público. Además, puede iniciar investigaciones y, si es necesario, aplicar medidas temporales para que la investigación salga bien. Finalmente, si descubre que otro departamento debe encargarse del caso, lo manda a la autoridad correcta y protege la identidad de quien denunció.
- Art. 206Este artículo describe cómo está formado el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro de la Unidad de Asuntos Internos, que se llama Consejo Directivo. Este Consejo está compuesto por varias personas: el jefe de la Secretaría (preside), el jefe de la Unidad de Asuntos Internos (funge como secretario), el jefe del Órgano Interno de Control (actúa como comisario) y cuatro representantes de otras dependencias, como Finanzas y Salud. Cada miembro puede nombrar a un suplente, y todos tienen derecho a dar su opinión (voz) y a votar, excepto el secretario y el comisario, que solo pueden opinar pero no votar. Además, nadie recibe un pago extra por estar en este Consejo, y las decisiones se toman por mayoría, pero si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 207El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes para vigilar que los miembros de la Secretaría se porten bien y sigan las reglas. Puede recibir quejas o denuncias (incluso anónimas) sobre faltas, investigar lo que pasó y mandar el caso a quien corresponda para que decida qué hacer. También puede ordenar investigaciones si sospecha de anomalías, pedir información a otras áreas, llamar a declarar a los investigados y tomar medidas para que la investigación funcione, como pedirle al jefe de área que aplique ciertas acciones. Además, puede dar seguimiento a operaciones encubiertas o de usuarios simulados, y si encuentra indicios de un delito, debe presentar la denuncia ante las autoridades.
- Art. 208El jefe de la Unidad de Asuntos Internos es elegido y puede ser despedido por el Gobernador del Estado, a sugerencia del Secretario de Seguridad. Para ocupar ese puesto, necesitas ser mexicano con tus derechos políticos y civiles activos, tener al menos 30 años el día que te nombren, y contar con título de abogado o criminólogo registrado oficialmente. También debes comprobar que tienes mínimo cinco años de experiencia en seguridad pública, con papeles que lo demuestren. Además, es necesario tener buena fama, no haber sido sentenciado por un delito grave que implique cárcel, y pasar las pruebas de confianza y certificaciones que pidan.
- Art. 209El jefe de Asuntos Internos tiene varias facultades importantes. Puede planear y dirigir los proyectos de su equipo, y también representar legalmente a la unidad en juicios, demandas o cualquier trámite con otras autoridades o empresas. Además, puede delegar a otra persona para que lo represente en los juicios, pero debe avisarle al Secretario. También se encarga de supervisar e investigar a los policías y demás servidores públicos para asegurarse de que cumplan las reglas y los protocolos, y de que no haya corrupción o malas prácticas.
- Art. 210El jefe de la Unidad de Asuntos Internos puede pedir ayuda a los directores, subdirectores, jefes de departamento y otros empleados públicos para hacer su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas internas de la Unidad, el manual de organización, y siempre que haya dinero disponible en el presupuesto. En otras palabras, tiene un equipo de personas a su cargo para cumplir con sus funciones, pero con límites claros de cómo y con qué recursos puede trabajar.
- Art. 211El patrimonio de la Unidad de Asuntos Internos son todos los bienes y recursos que tiene para funcionar. Esto incluye sus oficinas, muebles y equipo, así como el dinero que le den el gobierno federal, estatal o municipal. También cuenta con lo que le asignen en el presupuesto del estado y todo lo que adquiera de forma legal para cumplir su trabajo. Además, puede recibir herencias, donaciones o dinero de fideicomisos a su favor.
- Art. 212La Unidad de Asuntos Internos debe pasarle a la Secretaría de Finanzas la lista de cuánto dinero necesita para funcionar, y también todos los informes que pidan las leyes. Esto lo tiene que hacer en las fechas y de la forma que la Secretaría le indique. En pocas palabras, es como cuando le pides un presupuesto a alguien y te tiene que decir cuánto quiere gastar, pero aquí va dirigido al área que maneja el dinero del gobierno.
- Art. 213La Unidad de Asuntos Internos tiene que manejar su dinero y bienes siguiendo las leyes que aplican, y solo puede usarlos para hacer el trabajo que le toca. Los edificios y terrenos que sean de su propiedad no pueden ser embargados, vendidos ni perder su dueño aunque pase el tiempo. Tampoco se pueden poner hipotecas o cargos sobre ellos mientras se usen para el servicio público.
- Art. 214El artículo 214 dice que, cuando alguien cometa una falta administrativa (como un acto ilegal en el gobierno), el proceso para aplicar el castigo debe seguir las reglas que marca la Ley de Responsabilidades del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos estatal, esta misma ley y cualquier otro reglamento que le sea aplicable. En pocas palabras, no se puede inventar un procedimiento; todo debe hacerse conforme a lo que ya está escrito en esas leyes.
- Art. 215El Artículo 215 dice que, si el Titular de la Unidad de Asuntos Internos (esa área que revisa a los policías o funcionarios) toma una decisión que no te gusta, no puedes quejarte mediante un recurso administrativo de inconformidad (que es como un reclamo interno). En lugar de eso, tienes derecho a llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado especial para problemas con el gobierno. Esto aplica solo para asuntos relacionados con el personal de esa Unidad.
- Art. 216La Unidad de Asuntos Internos va a tener dos tipos de trabajadores para hacer su trabajo: los "servidores públicos generales" (empleados normales con horario fijo y derechos básicos) y los "de confianza" (puestos de más responsabilidad, como jefes o asesores). Estos empleados se contratan y manejan según lo que dice la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es el reglamento que aplica para todos los trabajadores del gobierno.
- Art. 217La Unidad de Asuntos Internos y sus empleados se tienen que apegar a las reglas de trabajo que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Eso significa que estas relaciones laborales no se rigen por la ley federal de los trabajadores en general, sino por una ley estatal especial para empleados del gobierno. En pocas palabras, si trabajas ahí, tus derechos y obligaciones como trabajador los decide esa ley estatal.
- Art. 218Los empleados del gobierno que trabajan en la Unidad de Asuntos Internos tienen derecho a los mismos servicios de seguridad social, como atención médica o pensión, que marca la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Esto significa que gozan de protección igual a la de otros trabajadores del gobierno estatal.
- Art. 219La Unidad de Asuntos Internos (la que vigila que los policías y funcionarios se porten bien) tiene que crear y usar programas, sistemas y métodos para capacitar a su propio personal. Esto es para asegurarse de contratar a las personas más adecuadas y que hagan bien su trabajo, rápido y sin fallas.
- Art. 220Los servidores públicos que trabajan en la Unidad de Asuntos Internos, que es como la policía de policías, deben cumplir con ciertos requisitos para poder entrar y seguir trabajando ahí. Esos requisitos los ponen las leyes y reglas que hablan sobre este tema.
- Art. 221Todos los servidores públicos que trabajan en la Unidad de Asuntos Internos, sin excepción, tienen la obligación de hacerse las pruebas de confianza que el Centro de Control de Confianza determine. Esto aplica para cada uno de ellos, sin importar su puesto o cargo.
- Art. 222Este artículo define que el Centro es una institución pública que no depende directamente del gobierno del estado, pero que está bajo la supervisión de la Secretaría. Tiene capacidad legal propia para hacer trámites y ser dueño de sus bienes. Funciona según las reglas de esta Ley y su Reglamento interno, y su forma de operar se detalla en ese Reglamento.
- Art. 223El artículo 223 dice que el Centro se encarga de hacer pruebas constantes a las personas que quieren entrar o ya trabajan en instituciones de seguridad pública y privada del estado y los municipios. Estas pruebas incluyen exámenes de polígrafo (detector de mentiras), estudios de su entorno social, evaluaciones psicológicas y médicas, y pruebas de drogas o sustancias tóxicas. Todo esto se hace para ver si son personas confiables y, si cumplen con los requisitos, darles una certificación oficial que los acredite para su trabajo.
- Art. 224El Centro (una oficina del gobierno) va a crear y proponerle al Secretario los pasos, reglas, manuales y exámenes que se usarán para revisar a los policías y personal de seguridad pública. También va a hacer evaluaciones constantes y pruebas de confianza para asegurarse de que ese personal sea confiable y esté certificado. Además, el Centro va a armar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, que es como un programa para verificar a todos los que trabajan en seguridad. Por último, su Director General tendrá los poderes que ya le da otra ley para hacer todo esto.
- Art. 225Este artículo dice que un centro especializado es el encargado de revisar y evaluar a los policías, ministerios públicos, peritos y a las personas que quieran serlo. El centro tiene que aplicar exámenes médicos, psicológicos, de drogas y otros para asegurarse de que cumplen con los requisitos. También debe guardar en secreto los resultados de esas evaluaciones, proponer quiénes pueden entrar, subir de puesto o quedarse en el trabajo, y ayudar a las autoridades cuando lo necesiten. Además, puede hacer acuerdos con empresas de seguridad privada y tiene que avisar si alguien no es apto para el puesto.
- Art. 226El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Centro. Es como el jefe máximo de esa institución.
- Art. 227El Consejo Directivo es el grupo más importante que toma las decisiones en el Centro. Está formado por varias personas: el jefe de la Secretaría (que preside), un representante de la Fiscalía, un secretario técnico elegido por el propio Consejo, un representante de la Contraloría (que vigila que se cumplan las reglas) y varios vocales, como representantes de Finanzas, de la Consejería Jurídica, cuatro presidentes municipales y dos expertos en el tema. También hay dos ciudadanos observadores, uno de la sociedad civil y otro de empresas, que duran tres años en el puesto. Todos pueden opinar y votar, menos el secretario y el de la Contraloría, que solo opinan; además, nadie recibe pago por este trabajo.
- Art. 228La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es alguien de fuera que revisa cuentas, para que supervise cómo funciona el Centro. Este auditor se encargará de verificar a tiempo que todo esté en orden, como las finanzas o el manejo de recursos. Así se aseguran de que el Centro cumpla con las reglas y no haya malos manejos.
- Art. 229El Consejo Directivo debe reunirse al menos cada dos meses de forma normal, y en cualquier momento si el Presidente lo pide o si lo solicitan un tercio o más de sus miembros. Antes de cada junta, se debe preparar una lista de temas a tratar y avisarles a todos con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Para que una reunión sea válida en primera convocatoria, tienen que estar el Presidente, el Secretario, el Comisario y la mayoría de los vocales; si no se logra, en una segunda convocatoria basta con que asistan el Presidente, el Secretario, el Comisario y al menos dos vocales. Las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.
- Art. 230El Consejo Directivo es como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes del Centro. Entre sus responsabilidades están definir las reglas generales, aprobar los planes y proyectos, y revisar que todo funcione bien. También se encargan de autorizar el presupuesto anual (cuánto dinero entra y sale), aceptar donaciones o herencias a favor del Centro, y firmar contratos o convenios con otras personas o empresas. Además, vigilan que las finanzas estén en orden y pueden contratar auditores externos (contadores independientes) para revisar las cuentas.
- Art. 231El Consejo Directivo puede cambiar la estructura del Centro (cómo está organizado y cómo trabaja) si hace falta para que funcione mejor, cumpla sus objetivos o tenga más orden en sus actividades. Si esos cambios afectan la organización o el presupuesto del Centro, deben seguir lo que dice la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. En esa ley vienen las reglas para modificar cómo se gasta el dinero y cómo se organiza el personal.
- Art. 232La persona que va a estar a cargo del Centro es el Director General, y ese puesto lo asigna o lo quita el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Si el Director falta por un rato (como por una enfermedad o vacaciones), el Consejo Directivo elige a alguien que lo reemplace temporalmente. Pero si el Director se va para siempre (por renuncia o despido), entonces el Gobernador escoge al nuevo, igual que al principio. En pocas palabras, el jefe del Centro lo pone el Gobernador, pero el Consejo Directivo puede poner a alguien mientras tanto.
- Art. 233Para ser el jefe o jefa de la Dirección General de esta ley, necesitas cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos (como votar y ser votado). También debes tener más de 30 años, un título de licenciatura en Derecho (o uno equivalente) registrado, y experiencia comprobada en temas de justicia, seguridad pública o prisiones. Además, tienes que pasar las pruebas de confianza (exámenes para verificar que eres honesto y confiable), y ser una persona de reconocida honradez.
- Art. 234El/La director(a) general del Centro es quien lo representa legalmente, como si fuera un apoderado con todo tipo de facultades (para demandar, cobrar, administrar bienes y hacer contratos), pero para vender o comprar propiedades necesita permiso de la Secretaría de Finanzas. También se encarga de diseñar y aplicar las reglas para evaluar la confianza de los policías y otros servidores públicos de seguridad, guardando secreto sobre su información personal. Debe informar al Consejo Directivo cada año, antes del último día hábil de enero, sobre cómo va el trabajo del Centro. Además, guarda los expedientes de las evaluaciones y solo los comparte si un juez o autoridad se los pide, y le entrega al Centro Nacional de Información los datos que necesiten para el registro de personal de seguridad.
- Art. 235El dinero y las propiedades del Centro se forman con todo lo que le den los gobiernos (federal, estatal y municipal), como dinero, terrenos o apoyos. También incluye herencias, donaciones, regalos, y lo que reciba de fideicomisos (contratos donde alguien le deja bienes para un fin específico). Además, cuenta lo que compre legalmente para hacer su trabajo, y las ganancias que genere, como intereses, rentas o ingresos por cobrar servicios. También entran los préstamos, créditos o financiamientos que consiga, incluso si vende o usa sus propios bienes o derechos para obtener recursos.
- Art. 236El Centro le tiene que avisar a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero necesita para funcionar y cómo le gustaría aumentar los precios de sus servicios. Debe hacerlo siguiendo los plazos y la forma que la Secretaría le pida. Esto es para que el gobierno sepa cómo manejar el presupuesto y los cobros del Centro.
- Art. 237El Centro tendrá empleados que trabajan ahí, unos son de base (generales) y otros son de confianza. Los de base tienen más estabilidad en su empleo y los de confianza pueden ser cambiados más fácilmente. Esto funciona según lo que dice la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. En pocas palabras, es como en cualquier trabajo donde hay unos con más derechos y otros con menos.
- Art. 238El artículo dice que las relaciones de trabajo entre el Centro (una institución pública) y sus empleados públicos se manejan según una ley especial, llamada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esto significa que los derechos, obligaciones y reglas de tu empleo como servidor público están en esa ley, no en otra. Básicamente, es la regla que aplica para tu trabajo en esa dependencia.
- Art. 239Las personas que trabajan en el Centro deben estar registradas en el sistema de seguridad social del Estado de México y sus municipios. Eso significa que tienen derecho a servicios médicos, pensiones y otras prestaciones que marca esa ley. En pocas palabras, su protección social está cubierta por las reglas de esa Ley de Seguridad Social local.
- Art. 240El Centro tiene la obligación de crear y poner en marcha programas, sistemas y pasos para capacitar a sus trabajadores. Esto es para asegurarse de contratar a las personas más adecuadas y de que el servicio que dan sea rápido y de buena calidad. En pocas palabras, deben tener un plan claro para que el personal sea más profesional y cumplidor.
- Art. 241Todos los trabajadores del Centro tienen que cumplir con los requisitos necesarios para poder entrar a trabajar y para seguir en el puesto. Esas reglas están definidas por las leyes que aplican a este tipo de empleos.
- Art. 242El Centro va a entregar un documento (certificado individual) a cada persona que pase las pruebas de confianza que dice esta ley. Esas pruebas son exámenes que checan si alguien es confiable para trabajar en seguridad pública. El certificado se da tanto a los que quieren entrar como a los que ya trabajan en esas instituciones, pero solo si sacan un resultado aprobatorio. En otras palabras, si pasas el examen, te dan un papel que lo comprueba.
- Art. 243El certificado individual es un documento que sirve para confirmar que una persona (ya sea que quiera entrar o que ya trabaje en una institución de seguridad pública) es adecuada para el puesto. Con este papel se verifica que tiene los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo. También revisa que cumple con el perfil que se pide para el cargo.
- Art. 244El Centro tiene que darte o negarte tu certificado individual en el tiempo que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Eso significa que no te pueden hacer esperar de más; deben resolver tu trámite dentro del plazo que ya está definido en esa otra ley. Si no te responden a tiempo, no están cumpliendo con lo que deben.
- Art. 245Tu certificado individual (el documento que acredita que cumples con los requisitos para ser policía o agente de seguridad) solo es válido por tres años. Como servidor público de seguridad, debes hacer los exámenes y evaluaciones que marca la ley seis meses antes de que se venza ese certificado, para que te lo renueven. Si no lo haces, no podrás seguir trabajando en el puesto, porque la revalidación es obligatoria para que te mantengas en el cargo.
- Art. 246El certificado individual es como una credencial que acredita a un policía o funcionario de seguridad pública para trabajar. Este artículo dice que ese certificado se cancela en cuatro casos: primero, si la persona pierde su puesto por no cumplir con los requisitos para entrar o seguir en el trabajo. Segundo, si es despedida del cargo. Tercero, si no renueva su certificado cuando toca. Y cuarto, por cualquier otra razón que marquen las leyes.
- Art. 247Si te corren o te separan del servicio por cualquier motivo (despido, renuncia forzada, etc.), la autoridad que tomó esa decisión tiene 10 días hábiles para avisarle por escrito a tu jefe directo, que es el Director General del Centro. Ese escrito tiene que explicar claramente por qué te separaron y en qué leyes se basaron. Todo esto cuenta a partir del día en que legalmente te notificaron tu salida.
- Art. 248Este artículo dice que cada vez que se entregue, niegue, renueve o cancele un certificado, tienes que anotarlo en los registros oficiales. Es como llevar un control escrito de todos los movimientos que se hagan con esos documentos, para que quede constancia de lo que pasó. Así se evitan confusiones y se sabe en todo momento quién tiene o perdió su certificado. Básicamente, es llevar la cuenta clara de cada certificado que se maneja.
- Art. 249La Universidad de la que habla este artículo es una institución pública que depende de la Secretaría correspondiente, pero tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una persona independiente. Esto significa que puede manejar sus recursos y tomar decisiones por sí misma, siempre siguiendo esta ley y otras reglas aplicables. Su forma de trabajar y organizarse se define en su Reglamento Interior, que es como su manual de operación. Además, esta Universidad es la máxima autoridad técnica en el Estado de México para capacitar, profesionalizar y certificar a quienes trabajan en seguridad pública y privada, así como en procuración de justicia (los que investigan delitos y acusan a los responsables). Solo ella puede emitir lineamientos, criterios, homologaciones y certificados de acuerdo con lo que dice el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es el organismo federal que coordina la seguridad en todo el país.
- Art. 250Este artículo dice cuáles son los objetivos de una Universidad enfocada en seguridad pública. Su propósito principal es capacitar y formar profesionalmente a policías, guardias de seguridad privada, fiscales y a quienes quieran entrar a trabajar en esas áreas. También ofrece carreras como licenciaturas, maestrías y doctorados con títulos oficiales, para que los estudiantes tengan un buen nivel humano y compromiso social. Además, hace investigaciones sobre problemas de seguridad y justicia del estado y del país. Por último, es la encargada de aprobar los cursos y certificar que la capacitación de estas instituciones sea correcta y uniforme.
- Art. 251El patrimonio de la Universidad son todas las cosas y recursos que tiene para funcionar. Eso incluye terrenos, edificios, muebles y cualquier bien que use para sus fines. También entran las aportaciones de dinero del gobierno federal, estatal y municipal, y lo que le asignen en el presupuesto del Estado. Además, cuenta con sus propios ingresos, ganancias, intereses y todo lo que adquiera legalmente. La Universidad tiene la obligación de usar todo esto únicamente para cumplir con su misión y objetivos.
- Art. 252La Universidad puede hacer todo esto: seguir las reglas de seguridad nacional, capacitar a policías, agentes del ministerio público y personal de seguridad privada, y diseñar sus planes de estudio, niveles escolares y grados académicos. También ofrece servicios educativos a esas instituciones, desde niveles técnicos hasta superiores, y se encarga de que esos estudios tengan validez oficial. Además, puede organizar cursos según las necesidades, publicar convocatorias de ingreso, entregar títulos y certificados, y supervisar que los aspirantes y empleados cumplan con los manuales de la Universidad. Por último, debe proponer y dar becas para capacitación y especialización, y planear su propio desarrollo.
- Art. 253La Universidad va a ser manejada por tres grupos principales: la Junta de Gobierno, el Consejo Académico y la Rectoría. La Junta de Gobierno es como un grupo de personas muy importantes que toman las decisiones más pesadas, como elegir al rector o cambiar reglas clave. El Consejo Académico se encarga de todo lo relacionado con las clases, planes de estudio y asuntos de los alumnos y maestros. La Rectoría es quien está al frente de todo, como el jefe o la jefa que coordina que todo funcione. Cada uno de estos órganos tiene su chamba específica para que la Universidad eche a andar bien.
- Art. 254La Junta de Gobierno es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes en seguridad en el Estado de México. Este grupo se forma con: el titular de la Secretaría (quien preside las reuniones), el titular de la Rectoría (que funge como secretario técnico), el titular de la Fiscalía, un representante de la Secretaría de Educación y otro de la Secretaría de Finanzas. Además, el presidente puede invitar a expertos, escuelas u organizaciones a las juntas, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.
- Art. 255La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la Universidad. Tienen el poder de elegir los objetivos principales y las prioridades de la institución. También pueden crear reglamentos internos para que todo funcione mejor, y aprobar el presupuesto, que es el dinero con el que va a operar la Universidad. Además, revisan y dan el visto bueno a los reportes que les presenta el Rector o la Rectora, y autorizan la contratación de profesores e investigadores que este les proponga. Por último, pueden hacer todo lo que otras leyes les encarguen.
- Art. 256La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en la institución. Este grupo debe juntarse al menos dos veces al año, según lo que diga su propio reglamento. Para que una reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, deben estar al menos 6). Las decisiones se aprueban si todos están de acuerdo (unanimidad) o si la mayoría de los presentes votan a favor. Además, el o la presidente tiene voto de calidad, es decir, si hay empate, su voto cuenta doble para romperlo.
- Art. 257El Consejo Académico está formado por el Rector, un profesor, un investigador y un estudiante sobresaliente de cada área de la Universidad. Este grupo trabaja según las reglas de su propio reglamento. Además, como invitados pueden participar el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México y expertos en el tema que se vaya a tratar (o alguien que ellos elijan para representarlos).
- Art. 258El Consejo Académico es como un grupo de personas que toman decisiones importantes para la escuela. Se encargan de crear los planes de estudio, es decir, deciden qué materias y contenidos se van a enseñar. También opinan sobre quiénes pueden ser maestros o investigadores, y evalúan si esos maestros están haciendo bien su trabajo. Organizan eventos como seminarios o conferencias, y arman las reglas para los concursos donde se eligen a los profesores. Además, tienen otras funciones que les asigne su propio reglamento interno.
- Art. 259El rector o rectora de la Universidad lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, pero solo si el Secretario o Secretaria le propone a esa persona. Esto significa que el Presidente decide sin necesidad de consultar a nadie más, pero siempre tiene que partir de una sugerencia del Secretario. En pocas palabras, el jefe del gobierno elige al rector basándose en una recomendación, y también lo puede remplazar cuando quiera.
- Art. 260Para ser Rector de la Universidad, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos activos. El día que te designen, debes tener al menos 30 años cumplidos y contar con título de licenciatura en Derecho, Criminología o una carrera similar, registrado oficialmente. También requieres una maestría o doctorado de una institución reconocida por la Secretaría de Educación Pública, y mínimo 5 años de experiencia comprobable en seguridad pública. Además, debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave con cárcel, y pasar los exámenes de confianza.
- Art. 261El artículo 261 dice cuáles son las obligaciones del jefe o rector de la Universidad. Entre sus responsabilidades están: representar y administrar la Universidad, cumplir las decisiones de la Junta de Gobierno, y presidir el Consejo Académico. También debe presentar a la Junta de Gobierno los planes y programas hechos por el Consejo Académico, proponer profesores e investigadores (con sus currículos y resultados de concursos), y nombrar al personal administrativo. Además, tiene que asegurarse de que la Universidad funcione bien, mantener relaciones con otras instituciones, y entregar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno.
- Art. 262Para ser maestro o investigador en la Universidad, necesitas dos cosas. Primero, tener título de licenciatura, o en trabajos muy técnicos donde la ley no pida ese título, demostrar que sabes un buen de tu materia. Segundo, pasar un examen donde compites con otros para demostrar que eres el más apto para el puesto.
- Art. 263Este artículo dice que el trabajo entre la Universidad y sus empleados se va a manejar con una ley especial para servidores públicos del estado y los municipios, no con la ley federal del trabajo común. O sea, las reglas de contratación, sueldos y derechos laborales de los trabajadores de la universidad se rigen por esa ley local, no por la que aplica a empresas privadas. Esto está basado en lo que dice la Constitución de México en su artículo 116.
- Art. 264Este artículo dice que los derechos y obligaciones de los estudiantes, como entrar a la escuela, quedarse en ella, ser evaluados, obtener becas o premios, van a estar definidos en las leyes y reglamentos. La idea es que todo eso se haga buscando siempre mantener un alto nivel de calidad en el aprendizaje. En pocas palabras, las reglas para los alumnos deben fomentar que se esfuercen por tener buenas calificaciones y rendimiento.
- Art. 264 BisLa ley dice que las instituciones de seguridad pública del estado y los municipios, las que investigan delitos (procuración de justicia) y las empresas de seguridad privada, deben trabajar junto con la universidad para planear cada año los cursos y programas de capacitación. También deben revisar juntos qué necesitan para mejorar su trabajo. La universidad armará un plan estatal de profesionalización, que todos tendrán que seguir obligatoriamente. Esto aplica también para el Centro de Comando y Control.
- Art. 264 TerEl C5 es como el "centro de control" de la seguridad en el Estado de México. Ahí se juntan todas las cámaras de vigilancia, llamadas de emergencia (como el 911) y datos de los coches para que las autoridades puedan reaccionar rápido ante un delito o un accidente. También reciben tus llamadas de auxilio y denuncias anónimas, las registran y las pasan a la policía, protección civil o ambulancias para que te atiendan. Además, tienen que compartir toda esa información con otras dependencias (como el Centro Nacional de Inteligencia) para que esté actualizada y sirva para investigar delitos o prevenir problemas.
- Art. 265Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) de manera intencional, ilegal y repetida se niega a dar información que está obligado a entregar al Secretario Ejecutivo, puede recibir una condena de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización (como el valor de la UMA, que se actualiza cada año). Además, perderá su trabajo y no podrá trabajar en ningún otro puesto del gobierno durante el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 266Si alguien se mete a escondidas al sistema de seguridad pública del estado, aunque no tenga permiso, o si teniendo permiso mete información falsa a propósito y daña los datos o equipos, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a mil UMAs. También se castiga si divulga información secreta del sistema, si copia o usa información sin derecho aunque tenga acceso, o si registra a alguien como policía, ministerio público o perito sin que tenga la certificación que pide la ley. Si la persona que comete esto es o fue servidor público de seguridad, la condena puede aumentar hasta la mitad, además lo inhabilitan por el mismo tiempo de la cárcel y lo corren del puesto.
- Art. 267Si alguien falsifica, modifica, vende o usa un Certificado falso (de los que habla esta ley), sabiendo que es ilegal, le pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa de entre 200 y 800 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían entre 21,600 y 86,400 pesos). Esto aplica aunque la persona no haya sido la que falsificó el documento, solo por usarlo a sabiendas.
- Art. 268Si eres policía o trabajador de seguridad pública del Estado de México y, por descuido o falta de cuidado, pierdes, te roban, dañas o entregas a alguien más las cosas que te dieron para tu trabajo (como radios, equipo o armas), te pueden castigar. Dependiendo de lo que pierdas, las consecuencias van de 6 meses a 6 años de cárcel, más una multa que puede ser de entre 100 y 500 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como 108 pesos en 2025). Además, tendrás que pagar el daño a la institución que te prestó ese equipo. Si lo haces a propósito (a sabiendas) o ya te habían castigado antes por lo mismo, te corren del trabajo y no podrás trabajar en seguridad pública durante el tiempo que dure tu condena. Si pierdes varias armas o equipos a la vez, la pena será más dura.
- Art. 269Si alguien comete un delito que ya está castigado en esta ley, puede que también esté rompiendo otra ley distinta. En ese caso, le tocará cumplir ambos castigos, el de aquí y el de la otra ley. Es decir, una cosa no quita la otra. Así que no creas que porque ya te castigaron por algo, ya quedas libre de otras responsabilidades legales. Cada ley se aplica por separado.
- Art. 270Este artículo dice que habrá consecuencias para los jefes de la policía y otros funcionarios públicos si no hacen su trabajo de revisar la confiabilidad de los policías y servidores públicos. Por ejemplo, se les castigará si no piden a tiempo las evaluaciones para que alguien entre, suba de puesto o se quede en el trabajo. También si no verifican que los policías corrijan los problemas que les señalaron en las pruebas, o si no avisan a la Comisión de Honor y Justicia para iniciar un proceso contra quien no pasó las evaluaciones. Además, si no echan del trabajo a los que no aprobaron esas pruebas de confianza, también los sancionarán. Para los presidentes municipales, en lugar de la Comisión, será la Contraloría del Poder Legislativo la que decida el castigo.
- Art. 271El Artículo 271 dice que, según la falta que cometa un servidor público, le tocará un castigo diferente. Si alguien comete una falta menos grave (de la fracción II del artículo anterior), le van a quitar de 15 días hasta 6 meses de su sueldo base. Si la falta es más seria (de la fracción I), lo suspenderán de su trabajo sin paga por un periodo de 3 a 30 días. Y si comete las faltas más graves (fracciones III y IV del artículo anterior) o reincide en las otras, lo correrán del trabajo y no podrá trabajar en el servicio público por entre 6 meses y 8 años. Los artículos transitorios son reglas para que la ley empiece a funcionar. Esta ley se publicó en el periódico oficial el 19 de octubre de 2011 y se aplica al día siguiente, excepto algunas partes que tienen plazos especiales. Por ejemplo, las instituciones de seguridad pública tienen hasta dos años para evaluar a su personal, y todos deben tener un certificado; si no lo consiguen, los pueden despedir siguiendo las reglas de la ley. Además, los procedimientos que ya estaban iniciados antes de esta ley se resuelven con las reglas viejas que había en ese momento.