Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes para vigilar que los miembros de la Secretaría se porten bien y sigan las reglas. Puede recibir quejas o denuncias (incluso anónimas) sobre faltas, investigar lo que pasó y mandar el caso a quien corresponda para que decida qué hacer. También puede ordenar investigaciones si sospecha de anomalías, pedir información a otras áreas, llamar a declarar a los investigados y tomar medidas para que la investigación funcione, como pedirle al jefe de área que aplique ciertas acciones. Además, puede dar seguimiento a operaciones encubiertas o de usuarios simulados, y si encuentra indicios de un delito, debe presentar la denuncia ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 207. El Consejo Directivo tendrá, además de las atribuciones previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento Interno, las siguientes: I. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los integrantes de la Secretaría, llevando a cabo las investigaciones necesarias y remitir el expediente de la investigación a las instancias competentes para que determine lo que en derecho proceda; II. Supervisar a los integrantes de la Secretaría en el cumplimiento de sus obligaciones y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación; III. Ordenar la práctica de investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los integrantes de la Secretaría, que pueda implicar inobservancia de sus obligaciones; IV. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará su implementación al Titular de la Unidad Administrativa, a la que pertenezca el integrante de la Secretaría motivo de la investigación; V. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; VI. Solicitar información y documentación a las Unidades Administrativas de la Secretaría y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar; VII. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; VIII. Citar a los integrantes de la Secretaría sometidos a una investigación o en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma; IX. Dar seguimiento a las operaciones encubiertas y de usuarios simulados; X. Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o incumplimiento a las obligaciones de los integrantes de la Secretaría, remitiendo el expediente de investigación respectivo; XI. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del integrante de la Secretaría o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; XII. Formular las denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por integrantes de la Secretaría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 84 XIII. Coordinar y realizar acciones específicas, así como de usuarios simulados, que aseguren la obtención y el análisis de información en el desarrollo de las investigaciones sobre las faltas a las obligaciones denunciadas; XIV. Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los operativos que se llegare a instrumentar; XV. Mantener relaciones con instituciones similares nacionales e internacionales, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones; y XVI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN CUARTA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.