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Artículo 206 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe cómo está formado el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro de la Unidad de Asuntos Internos, que se llama Consejo Directivo. Este Consejo está compuesto por varias personas: el jefe de la Secretaría (preside), el jefe de la Unidad de Asuntos Internos (funge como secretario), el jefe del Órgano Interno de Control (actúa como comisario) y cuatro representantes de otras dependencias, como Finanzas y Salud. Cada miembro puede nombrar a un suplente, y todos tienen derecho a dar su opinión (voz) y a votar, excepto el secretario y el comisario, que solo pueden opinar pero no votar. Además, nadie recibe un pago extra por estar en este Consejo, y las decisiones se toman por mayoría, pero si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 206. El órgano de gobierno de la Unidad de Asuntos Internos será el Consejo Directivo. El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Unidad de Asuntos Internos y estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona titular de la Unidad de Asuntos Internos; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría; y IV. Cuatro vocales, que serán representante de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Salud, de la Consejería Jurídica y del Centro. Por cada uno de las personas integrantes, el Consejo Directivo aprobará el nombramiento de una suplente, a propuesta del propietario. Los representantes deberán tener como mínimo el nivel de titular de Dirección General o su equivalente, para el caso de la persona titular de la Dirección General del Centro de Control de Confianza, la suplente será la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de las personas a cargo de la Secretaría y la Comisaría quienes sólo tendrán derecho de voz. Sus integrantes no tendrán retribución adicional a su salario por el desempeño de estas actividades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 83 Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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