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Artículo 205 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Asuntos Internos es como el área de control de calidad de la Secretaría. Su trabajo es revisar que todo el personal (los que tienen un puesto fijo) haga bien su chamba y cumpla con sus obligaciones. También recibe quejas, incluso anónimas, sobre faltas o delitos cometidos por estos empleados, y si encuentra algo grave, lo turna al Ministerio Público. Además, puede iniciar investigaciones y, si es necesario, aplicar medidas temporales para que la investigación salga bien. Finalmente, si descubre que otro departamento debe encargarse del caso, lo manda a la autoridad correcta y protege la identidad de quien denunció.

Texto oficial

Artículo 205. La Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones: I. Instrumentar y actualizar procedimientos de supervisión, verificación, vigilancia e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Secretaría y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes con servicio profesional de carrera; II. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias y/o delitos cometidos por integrantes de la Secretaría, con servicio profesional de carrera, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 81 para el caso de que se trate de denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito, inmediatamente se hará del conocimiento al Ministerio Público; III. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y de proceder iniciar el procedimiento administrativo y garantía de audiencia correspondiente, la cual una vez concluido será remitido a la Comisión de Honor y Justicia, para que este Órgano Colegiado emita la Resolución correspondiente. Si de la supervisión, verificación, vigilancia e investigación, se desprenden conductas de competencia de otra autoridad, se remitirá oportunamente el expediente administrativo ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Coordinar la vigilancia a los Integrantes de la Secretaría con servicio profesional de carrera, en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, así como en la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación; V. Ordenar la práctica de la supervisión, verificación, vigilancia e investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes de la Secretaría, con servicio profesional de carrera que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio; VI. Dictar las medidas precautorias y medidas cautelares que resulten necesarias para el éxito de la investigación; VII. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; VIII. Solicitar información, documentación y todos aquellos medios electrónicos, tecnológicos y magnéticos necesarios, a las diversas áreas de la Secretaría y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar; IX. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; X. Coordinar y realizar acciones específicas, que regulen la obtención y el análisis de información en el desarrollo de la supervisión, verificación, vigilancia e investigación sobre las faltas a los deberes denunciados; XI. Remitir a la Comisión de Honor y Justicia el procedimiento administrativo iniciado por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, mediante escrito con el fin de que sea ese órgano colegiado quien emita la resolución correspondiente; XII. Intervenir ante la Comisión de Honor y Justicia durante los procedimientos disciplinarios, y en su caso, impugnar las resoluciones favorables a los Integrantes cuya acusación derive de las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos; XIII. Acordar, de manera fundada y motivada, el archivo, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante de la Secretaría o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 82 XIII Bis. Acordar de manera fundada y motivada, la improcedencia de apertura un expediente de investigación, por no contar con suficientes indicios o elementos que permitan identificar la probable responsabilidad del Integrante de la Secretaría; XIV. Formular las denuncias cuando de la supervisión, verificación, vigilancia e investigación practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por Integrantes de la Secretaría, informando de inmediato a las autoridades competentes; XV. Ordenar la supervisión, verificación, vigilancia e investigación que permitan verificar el cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal; XVI. Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas táctico, técnico y operativos que se llegare a instrumentar; XVII. Solicitar a la Comisión de Honor y Justica, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal del Integrante que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas, y la afectación operativa que representaría para la Secretaría, requieran la acción que impida su continuación; XVIII. Mantener relaciones con instituciones similares nacionales e internacionales, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones, y XIX. Las demás que establezcan la normatividad aplicable en la materia y las que determinen la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la o el Secretario de Seguridad. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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