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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/235
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
235

Artículo 235 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y las propiedades del Centro se forman con todo lo que le den los gobiernos (federal, estatal y municipal), como dinero, terrenos o apoyos. También incluye herencias, donaciones, regalos, y lo que reciba de fideicomisos (contratos donde alguien le deja bienes para un fin específico). Además, cuenta lo que compre legalmente para hacer su trabajo, y las ganancias que genere, como intereses, rentas o ingresos por cobrar servicios. También entran los préstamos, créditos o financiamientos que consiga, incluso si vende o usa sus propios bienes o derechos para obtener recursos.

Texto oficial

Artículo 235. El patrimonio del Centro se constituirá por: I. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; II. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. Los ingresos que por concepto de derechos y demás pagos obtenga por la prestación de servicios a cargo del Centro; VI. Los derechos que deriven en favor del Centro por la prestación de sus servicios, incluyendo derechos de cobro y cualesquiera otros tipos de derechos; VII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; y VIII. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos, incluyendo emisión de valores y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía del Gobierno del Estado, así como los recursos que se obtenga de la enajenación, afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos, derechos, bienes e ingresos que integra el patrimonio del Centro o que derivan de la prestación de sus servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 94) ↗

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