Artículo 234 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El/La director(a) general del Centro es quien lo representa legalmente, como si fuera un apoderado con todo tipo de facultades (para demandar, cobrar, administrar bienes y hacer contratos), pero para vender o comprar propiedades necesita permiso de la Secretaría de Finanzas. También se encarga de diseñar y aplicar las reglas para evaluar la confianza de los policías y otros servidores públicos de seguridad, guardando secreto sobre su información personal. Debe informar al Consejo Directivo cada año, antes del último día hábil de enero, sobre cómo va el trabajo del Centro. Además, guarda los expedientes de las evaluaciones y solo los comparte si un juez o autoridad se los pide, y le entrega al Centro Nacional de Información los datos que necesiten para el registro de personal de seguridad.
Texto oficial
Artículo 234. La persona Titular de la Dirección General tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Centro, con las facultades de una persona apoderada general para pleitos y cobranzas; actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas; II. Planear, proponer y operar las políticas de control de confianza de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública, resguardando la confidencialidad de la información y el respeto a la intimidad del individuo y sus derechos humanos; III. Proponer al Secretario, las normas técnicas que rijan los procesos de evaluación del Centro; IV. Formular las políticas y los esfuerzos institucionales en materia de control de confianza; V. Diseñar y establecer lineamientos técnicos de evaluación, así como dirigir y coordinar los procesos a que deberán someterse los aspirantes para ingresar a las instituciones de seguridad pública, en forma periódica y extraordinaria; VI. Informar al Consejo, sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen, para el ingreso, reingreso, promoción y permanencia en las instituciones de seguridad pública; VII. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento individual de las personas servidoras públicas e identificar factores de riesgo dentro de su desarrollo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones, así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención para solucionar la problemática detectada; VIII. Resguardar los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, mismos que serán confidenciales, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o judiciales, manteniéndolos en reserva en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Directivo; X. Rendir el último día hábil del mes de enero de cada año, un informe de actividades del Centro al Consejo Directivo; XI. Proporcionar al Centro Nacional de Información, los datos contenidos en los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, que le sean solicitados para su incorporación al Registro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 94 Nacional del Personal de Seguridad Pública, preservando en todo momento su confidencialidad y resguardando la información que no resulte relevante para efectos del Registro Nacional; XII. Ejecutar en lo conducente, los acuerdos y lineamientos que emitan las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal, respectivamente, así como los Consejos locales e instancias regionales y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; deberá informar de ello el Secretario y al Consejo Directivo; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones, las que determine el Consejo Directivo dentro del ámbito de su competencia o las que le asigne la persona titular de la Secretaría. SECCIÓN QUINTA DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA
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