Artículo 247 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren o te separan del servicio por cualquier motivo (despido, renuncia forzada, etc.), la autoridad que tomó esa decisión tiene 10 días hábiles para avisarle por escrito a tu jefe directo, que es el Director General del Centro. Ese escrito tiene que explicar claramente por qué te separaron y en qué leyes se basaron. Todo esto cuenta a partir del día en que legalmente te notificaron tu salida.
Texto oficial
Artículo 247. La autoridad responsable de la separación, remoción, baja, cese, o cualquier otra forma de terminación del servicio, deberá notificar por escrito, fundado y motivado, a la persona Titular de la Dirección General del Centro, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que haya sido ejecutada legalmente la determinación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 96
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.