Artículo 248 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada vez que se entregue, niegue, renueve o cancele un certificado, tienes que anotarlo en los registros oficiales. Es como llevar un control escrito de todos los movimientos que se hagan con esos documentos, para que quede constancia de lo que pasó. Así se evitan confusiones y se sabe en todo momento quién tiene o perdió su certificado. Básicamente, es llevar la cuenta clara de cada certificado que se maneja.
Texto oficial
Artículo 248. Todo lo relativo a la expedición, negativa, revalidación o cancelación de certificados, deberá inscribirse en los registros y controles respectivos. CAPÍTULO TERCERO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.