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Artículo 265 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) de manera intencional, ilegal y repetida se niega a dar información que está obligado a entregar al Secretario Ejecutivo, puede recibir una condena de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización (como el valor de la UMA, que se actualiza cada año). Además, perderá su trabajo y no podrá trabajar en ningún otro puesto del gobierno durante el mismo tiempo que dure su condena.

Texto oficial

Artículo 265. Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que, de manera dolosa, ilícita y reiterada, se abstenga de proporcionar la información a que esté obligado, al Secretario Ejecutivo, en los términos de esta Ley. Al servidor público responsable se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta, para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el servicio público. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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