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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/265
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
265

Artículo 265 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) de manera intencional, ilegal y repetida se niega a dar información que está obligado a entregar al Secretario Ejecutivo, puede recibir una condena de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización (como el valor de la UMA, que se actualiza cada año). Además, perderá su trabajo y no podrá trabajar en ningún otro puesto del gobierno durante el mismo tiempo que dure su condena.

Texto oficial

Artículo 265. Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que, de manera dolosa, ilícita y reiterada, se abstenga de proporcionar la información a que esté obligado, al Secretario Ejecutivo, en los términos de esta Ley. Al servidor público responsable se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta, para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el servicio público. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 103

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 102) ↗

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