Artículo 266 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a escondidas al sistema de seguridad pública del estado, aunque no tenga permiso, o si teniendo permiso mete información falsa a propósito y daña los datos o equipos, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a mil UMAs. También se castiga si divulga información secreta del sistema, si copia o usa información sin derecho aunque tenga acceso, o si registra a alguien como policía, ministerio público o perito sin que tenga la certificación que pide la ley. Si la persona que comete esto es o fue servidor público de seguridad, la condena puede aumentar hasta la mitad, además lo inhabilitan por el mismo tiempo de la cárcel y lo corren del puesto.
Texto oficial
Artículo 266. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: I. Ingrese dolosamente al Sistema Estatal previsto en esta Ley, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan; II. Divulgue de manera ilícita información clasificada del Sistema Estatal a que se refiere esta Ley; III. Estando autorizado para acceder al Sistema Estatal a que se refiere esta Ley, indebidamente obtenga, copie o utilice información; IV. Inscriba o registre en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal prevista en esta Ley, como integrante de una Institución de Seguridad Pública a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita; y V. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley. Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público, y en su caso, la destitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.