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Artículo 267 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica, modifica, vende o usa un Certificado falso (de los que habla esta ley), sabiendo que es ilegal, le pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa de entre 200 y 800 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían entre 21,600 y 86,400 pesos). Esto aplica aunque la persona no haya sido la que falsificó el documento, solo por usarlo a sabiendas.

Texto oficial

Artículo 267. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización, a quien falsifique el Certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.