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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/267
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
267

Artículo 267 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica, modifica, vende o usa un Certificado falso (de los que habla esta ley), sabiendo que es ilegal, le pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa de entre 200 y 800 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían entre 21,600 y 86,400 pesos). Esto aplica aunque la persona no haya sido la que falsificó el documento, solo por usarlo a sabiendas.

Texto oficial

Artículo 267. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización, a quien falsifique el Certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.