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Artículo 268 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía o trabajador de seguridad pública del Estado de México y, por descuido o falta de cuidado, pierdes, te roban, dañas o entregas a alguien más las cosas que te dieron para tu trabajo (como radios, equipo o armas), te pueden castigar. Dependiendo de lo que pierdas, las consecuencias van de 6 meses a 6 años de cárcel, más una multa que puede ser de entre 100 y 500 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como 108 pesos en 2025). Además, tendrás que pagar el daño a la institución que te prestó ese equipo. Si lo haces a propósito (a sabiendas) o ya te habían castigado antes por lo mismo, te corren del trabajo y no podrás trabajar en seguridad pública durante el tiempo que dure tu condena. Si pierdes varias armas o equipos a la vez, la pena será más dura.

Texto oficial

Artículo 268. Al servidor público de una institución de seguridad pública estatal o municipal, que a causa de su negligencia le roben, extravíe, dañe, altere, sustraiga o entregue a un tercero, oculte o desaparezca, fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas de fuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones, se le aplicarán las penas siguientes: I. De radios o aparatos de comunicación, fornituras o cualquier otro bien o equipo: de seis meses a un año de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización; II. De arma corta: de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; III. De arma larga: de dos a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, y IV. El pago de la reparación del daño en favor de la institución de seguridad pública que haya otorgado las asignaciones o resguardos correspondientes. En los casos de robo, extravío, daño, alteración, sustracción o entrega a un tercero en que la conducta sea dolosa o reincidente, además de las penas señaladas se impondrá la destitución, cese o baja e inhabilitación por el mismo plazo que dure la pena de prisión para formar parte de una institución de seguridad pública. Si se trata de pluralidad de equipos o armas se impondrá un tanto más de la sanción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 104 Se entiende por negligencia la falta de cuidado del sujeto activo sobre las armas, bienes o equipos puestos bajo su resguardo. El extravío o robo por negligencia se sancionará en un rango de la pena mínima hasta la media de la señalada, pero si es reincidente será sancionada hasta con dos tercios de la máxima señalada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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