Artículo 264 Ter de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El C5 es como el "centro de control" de la seguridad en el Estado de México. Ahí se juntan todas las cámaras de vigilancia, llamadas de emergencia (como el 911) y datos de los coches para que las autoridades puedan reaccionar rápido ante un delito o un accidente. También reciben tus llamadas de auxilio y denuncias anónimas, las registran y las pasan a la policía, protección civil o ambulancias para que te atiendan. Además, tienen que compartir toda esa información con otras dependencias (como el Centro Nacional de Inteligencia) para que esté actualizada y sirva para investigar delitos o prevenir problemas.
Texto oficial
Artículo 264 Ter. En la Entidad el Centro de Control Comando, Comunicación, Computo y Calidad, es la instalación de seguridad pública y atención de emergencia que integra tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 102 coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias, al que le corresponde lo siguiente: I. Centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre instituciones de Seguridad Pública, de protección civil servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno; II. Recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos; III. Compartir y actualizar diariamente las bases de datos de su sistema de gestión de incidentes, sin importar el origen de apertura de cada folio, así como la información que generen en las líneas de atención de denuncia anónima, en el ámbito de su competencia, de manera él desagregada, conforme a la normativa que se emita para tal efecto; IV. Cumplir con las bases mínimas de la información a cargo, procurando su homologación, para que los datos que se tengan en estos se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados; V. Garantizar la compatibilidad de los servicios de la red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana de integración con el Sistema Nacional de Información; VI. Reportar al Centro Nacional de Inteligencia de forma directa y en calidad de urgente cuando se tenga información relevante sucedan hechos a circunstancias criminales que ameriten su conocimiento y la toma inmediata de decisiones, a través de los mecanismos que se establezcan para esa función; VII. Permitir la interconexión y consulta por medio de la Plataforma a cargo del CNI, a aquellos sistemas, registros administrativos y bases de datos con los que se cuenten, de forma tal que se actualicen y puedan aprovecharse en tiempo real, en los términos de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Asistir a las mesas de paz de acuerdo con los objetivos que para tal efecto sean definidos, y IX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas y las que la persona titular de la Secretaría. TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES
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