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Artículo 264 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las instituciones de seguridad pública del estado y los municipios, las que investigan delitos (procuración de justicia) y las empresas de seguridad privada, deben trabajar junto con la universidad para planear cada año los cursos y programas de capacitación. También deben revisar juntos qué necesitan para mejorar su trabajo. La universidad armará un plan estatal de profesionalización, que todos tendrán que seguir obligatoriamente. Esto aplica también para el Centro de Comando y Control.

Texto oficial

Artículo 264 Bis. Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y municipios, procuración de justicia y las corporaciones de seguridad privada, deberán coordinarse con la Universidad para la planificación anual de programas de profesionalización, la programación de cursos y la validación de necesidades operativas en materia de capacitación. La Universidad integrará el Programa Estatal de Profesionalización, que será de observancia obligatoria. CAPÍTULO CUARTO DEL CENTRO DE COMANDO Y CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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