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Artículo 251 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio de la Universidad son todas las cosas y recursos que tiene para funcionar. Eso incluye terrenos, edificios, muebles y cualquier bien que use para sus fines. También entran las aportaciones de dinero del gobierno federal, estatal y municipal, y lo que le asignen en el presupuesto del Estado. Además, cuenta con sus propios ingresos, ganancias, intereses y todo lo que adquiera legalmente. La Universidad tiene la obligación de usar todo esto únicamente para cumplir con su misión y objetivos.

Texto oficial

Artículo 251. El patrimonio de la Universidad estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para el cumplimiento de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 97 II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. Los ingresos, bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes e ingresos; La Universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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