Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 250 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son los objetivos de una Universidad enfocada en seguridad pública. Su propósito principal es capacitar y formar profesionalmente a policías, guardias de seguridad privada, fiscales y a quienes quieran entrar a trabajar en esas áreas. También ofrece carreras como licenciaturas, maestrías y doctorados con títulos oficiales, para que los estudiantes tengan un buen nivel humano y compromiso social. Además, hace investigaciones sobre problemas de seguridad y justicia del estado y del país. Por último, es la encargada de aprobar los cursos y certificar que la capacitación de estas instituciones sea correcta y uniforme.

Texto oficial

Artículo 250. La Universidad tendrá por objeto: I. La formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de las y los servidores públicos y de las o los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal, Procuración de Justicia y corporaciones de Seguridad Privada, con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento de la seguridad pública o privada; II. Proporcionar educación superior en sus niveles de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal, Procuración de Justicia y corporaciones de Seguridad Privada, con sentido humanístico y nacionalista, elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas; III. Establecer y ejecutar actividades de investigación en las áreas en las que ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente los problemas estatales, regionales y nacionales, acorde con las necesidades de seguridad pública y justicia de la entidad; IV. Formar servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal, Procuración de Justicia y corporaciones de Seguridad Privada con actitud científica, creativos, espíritu emprendedor e innovador, orientados al logro y a la superación personal permanente, solidarios, sensibles a las realidades humanas, integrados efectivamente y comprometidos con el progreso del ser humano, del país y del Estado; y V. Ser la instancia estatal responsable de diseñar, homologar, validar y certificar los procesos de formación, capacitación y profesionalización aplicables a instituciones de seguridad pública estatal y municipal, procuración de justicia y corporaciones de seguridad privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.