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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
252

Artículo 252 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad puede hacer todo esto: seguir las reglas de seguridad nacional, capacitar a policías, agentes del ministerio público y personal de seguridad privada, y diseñar sus planes de estudio, niveles escolares y grados académicos. También ofrece servicios educativos a esas instituciones, desde niveles técnicos hasta superiores, y se encarga de que esos estudios tengan validez oficial. Además, puede organizar cursos según las necesidades, publicar convocatorias de ingreso, entregar títulos y certificados, y supervisar que los aspirantes y empleados cumplan con los manuales de la Universidad. Por último, debe proponer y dar becas para capacitación y especialización, y planear su propio desarrollo.

Texto oficial

Artículo 252. La Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada; III. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación académica en materia ministerial, pericial, policial y de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada del Estado y Municipios; VI. Impartir estudios educativos de nivel técnico, medio superior y superior en materia de seguridad pública, así como gestionar el reconocimiento de validez oficial ante las instancias competentes; VII. Diseñar los procesos de capacitación y profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VIII. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional; IX. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización; X. Revalidar equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia; XI. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XII. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada a fin de proponer los cursos correspondientes; XIII. Proponer y en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad; XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudios ante las autoridades competentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 98 XV. Expedir constancias y certificados de títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales de las actividades para la profesionalización que impartan; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Corporaciones de Seguridad Privada se sujeten a los manuales de la Universidad; XVII. Ofrecer planes de becas para la realización de cursos de capacitación, profesionalización y especialización, en coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública; XVIII. Planear e impulsar programas de intercambio académico y colaboración profesional con dependencias, organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación locales, nacionales o extranjeras; XIX. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación académica de excelencia a las y los servidores públicos; XX. Verificar que los aspirantes a formar parte de las Instituciones Policiales cumplan con el perfil aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; XXI. Practicar evaluaciones de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia e integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, sobre su desempeño, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes, así como expedir la constancia correspondiente para los efectos de su certificación; XXII. La Universidad aplicará las evaluaciones de oposición para el desarrollo de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia e integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, los cuales se realizarán a través de exámenes escritos, orales, teóricos y prácticos; XXIII. Avalar planes, programas y contenidos, así como certificar instructores evaluaciones impartidas por personas físicas o morales, en materia de seguridad en el Estado; XXIV. Supervisar y auditar la calidad de los procesos de capacitación impartidos por terceros determinando la validez o invalidez de los mismos, para fines administrativos, operativos, de control de confianza o de permanencia, en materia de seguridad en el Estado; XXV. Integrar un Padrón Estatal de Instructores y Proveedores Homologados, cuya autorización dependerá de la certificación emitida por la Universidad; y XXVI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 97) ↗

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