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Artículo 252 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad puede hacer todo esto: seguir las reglas de seguridad nacional, capacitar a policías, agentes del ministerio público y personal de seguridad privada, y diseñar sus planes de estudio, niveles escolares y grados académicos. También ofrece servicios educativos a esas instituciones, desde niveles técnicos hasta superiores, y se encarga de que esos estudios tengan validez oficial. Además, puede organizar cursos según las necesidades, publicar convocatorias de ingreso, entregar títulos y certificados, y supervisar que los aspirantes y empleados cumplan con los manuales de la Universidad. Por último, debe proponer y dar becas para capacitación y especialización, y planear su propio desarrollo.

Texto oficial

Artículo 252. La Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada; III. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación académica en materia ministerial, pericial, policial y de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada del Estado y Municipios; VI. Impartir estudios educativos de nivel técnico, medio superior y superior en materia de seguridad pública, así como gestionar el reconocimiento de validez oficial ante las instancias competentes; VII. Diseñar los procesos de capacitación y profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VIII. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional; IX. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización; X. Revalidar equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia; XI. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XII. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Corporaciones de Seguridad Privada a fin de proponer los cursos correspondientes; XIII. Proponer y en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad; XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudios ante las autoridades competentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 98 XV. Expedir constancias y certificados de títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales de las actividades para la profesionalización que impartan; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Corporaciones de Seguridad Privada se sujeten a los manuales de la Universidad; XVII. Ofrecer planes de becas para la realización de cursos de capacitación, profesionalización y especialización, en coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública; XVIII. Planear e impulsar programas de intercambio académico y colaboración profesional con dependencias, organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación locales, nacionales o extranjeras; XIX. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación académica de excelencia a las y los servidores públicos; XX. Verificar que los aspirantes a formar parte de las Instituciones Policiales cumplan con el perfil aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; XXI. Practicar evaluaciones de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia e integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, sobre su desempeño, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes, así como expedir la constancia correspondiente para los efectos de su certificación; XXII. La Universidad aplicará las evaluaciones de oposición para el desarrollo de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia e integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, los cuales se realizarán a través de exámenes escritos, orales, teóricos y prácticos; XXIII. Avalar planes, programas y contenidos, así como certificar instructores evaluaciones impartidas por personas físicas o morales, en materia de seguridad en el Estado; XXIV. Supervisar y auditar la calidad de los procesos de capacitación impartidos por terceros determinando la validez o invalidez de los mismos, para fines administrativos, operativos, de control de confianza o de permanencia, en materia de seguridad en el Estado; XXV. Integrar un Padrón Estatal de Instructores y Proveedores Homologados, cuya autorización dependerá de la certificación emitida por la Universidad; y XXVI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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